SIN INFORMACION

ENRIQUE ALEJANDRO ARRATIA CUEVAS/DIRECCION GENERAL DE CARABINEROS Y OTRO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol N° 737-2024, del ingreso de protección de esta Corte, comparece deduciendo recurso de protección Enrique Alejandro Arratia Cuevas, Sargento 1° de Carabineros, cédula de identidad N° 15.190.609-5, domiciliado en Pje. Minero Vicente Suazo N° 1841, Población Peña 3, Comuna de Coronel, en contra de la Dirección General de Carabineros, representada por su General Director don Ricardo Alex Yañez Reveco, y en contra de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile, representado por el General don Pablo Silva Chamorro, ambos con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins 1196 de la comuna y ciudad de Santiago. Expone que ingresó a la institución el 16 de noviembre de 2004, contando a la fecha con 19 años de servicios. Relata que se ha desempeñado en la 3ra. Comisaria de Cañete, dependiente de la Prefectura Arauco n° 19; 53 Comisaria de Lo Barnechea Zona Metropolitana; Escuela de Suboficiales Santiago; Subcomisaría Rio Seco de la 1ra. Comisaria de Carabineros Punta Arenas; Laboratorio de Criminalística de Carabineros Punta Arenas, 3ra comisaria de Lota, dependiente de la Prefectura de Concepción, unidades en la que ha realizado servicios policiales de guardia, población y servicios extraordinarios. Agrega que actualmente está clasificado en lista 1 de mérito, además no se encuentra sometido a procesos disciplinarios o judiciales, formalizado y/o acusado por el Ministerio Público. Asegura que desde su ingreso a Carabineros de Chile ha cumplido con todos los aspectos profesionales, manteniendo siempre un irrestricto apego al régimen disciplinario que rige a la institución como a sus principios éticos, morales y valóricos, todo lo que consta en las evaluaciones de las calificaciones anuales, anotaciones en la hoja de vida y desarrollo de carrera profesional. Sostiene que por lo anteriormente relatado no se comprende las motivaciones que fundan la decisión de traslado, toda vez que la ejecución de ese proceso administrativ

Fundamentos

fundamentos detrás de las decisiones adoptadas, en concordancia con los principios de probidad y publicidad, desarrollados en distintos cuerpos legales y en el Manual de Traslados de Carabineros de Chile, circunstancias que en la especie no se dan. En este sentido, explica el recurrente, que son varios los factores a considerar para el traslado del personal, para lo cual la institución cuenta con un Sistema Automatizado de Gestión de Traslados, que opera sobre variables y subfactores asociados, en donde la “variable de desempeño” se refleja en la última lista de clasificación y puntaje de calificación, promedio de listas de clasificación de los últimos tres años, nota obtenida en el último nivel de perfeccionamiento o curso de formación aprobado; la “variable conducta” se refleja por las sanciones de los últimos tres años y los reconocimientos o felicitaciones de los últimos tres años, y la “variable salud” considera tanto la cantidad de días de licencia médica del año en curso como el promedio de los días de licencia de los últimos tres años. Expone que el 02 de noviembre de 2023, se dictó la Orden N° 117, de la Dirección Nacional de Personal, que ordena el traslado a contar del 02 de enero de 2024, desde la Tercera Comisaría de Lota, a la 41° Comisaría La Pintana de la Prefectura Santiago Sur. Añade que contra aquel acto presenta recurso de reconsideración, resuelto por documento electrónico N.C.U N.C.U 198373037 de 10 de enero de 2024, que no accede a lo solicitado, toda vez que el trasladado obedece a las necesidades institucionales y al déficit de personal que mantiene la unidad que fue destinado, traslado dispuesto con otorgamiento de todos los derechos reglamentarios y precisa la resolución, que respecto de la enfermedades que menciona el recurrente, en Santiago se encuentra emplazada la mayor red de atención médica, lo que permite una atención integral y adecuada ante cualquier necesidad o afección de salud personal o de su grupo familiar. Refiere que la propia Institución es la que ha dado, en el manual de traslados, la posibilidad que los funcionarios puedan recurrir a la superioridad respectiva para intentar revertir lo decidido, caso en el cual se tendrá que atender a determinados factores que se contemplan en la reglamentación vigente, como se desprende en la Orden general Nº2707 de 13 de noviembre de 2019, Manual de Traslados para el Personal de Carabineros, numeral 2.4, que señala que se deberá considerar aspectos profesionales y personales, entendiendo estos últimos como aquellos que, sin constituir elementos que incidan directamente en el desempeño laboral, pudiesen afectar, indirectamente, su productividad e interés para cumplir con sus obligaciones, situación que en la especie no se materializó, ya que el Director Nacional de Personal, no ponderó los antecedentes personales y familiares dados a conocer, rechazando el recurso de reconsideración. Afirma que los actos impugnados por medio de esta acción se han tornado en arbit

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el Sargento 1° de Carabineros, Enrique Alejandro Arratia Cuevas, en contra de la Dirección General de Carabineros y de la Dirección Nacional del Personal de Carabineros de Chile. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Jimena Cecilia Troncoso Sáez. N°Protección-737-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol N° 737-2024, del ingreso de protección de esta Corte, comparece deduciendo recurso de protección Enrique Alejandro Arratia Cuevas, Sargento 1° de Carabineros, cédula de identidad N° 15.190.609-5, domiciliado en Pje. Minero Vicente Suazo N° 1841, Población Peña 3, Comuna de Coronel, en contra

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica