2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

FLORES/SERVICIOS KINESICOS ADEKIN LIMITADA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3556-2022, se rechazó la demanda por despido indirecto y nulo, acogiendo la demanda de cobro de prestaciones por concepto de feriado proporcional por la suma de $413.678 con reajustes e intereses, ordenando además el pago de las diferencias de cotizaciones de seguridad social. Asimismo, se declaró que las demandadas constituían una unidad económica y se rechazó la demanda en todo lo demás, debiendo cada parte soportar sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante fundando su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia pública, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) en relación al artículo 456 del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Previa mención a los antecedentes del proceso, el recurrente señala que el sentenciador al rechazar la demanda de despido injustificado y nulidad del despido y al omitir la demanda de reconocimiento laboral, ha infringido en forma manifiesta el artículo 456 del Código del Trabajo. Al efecto, indica que, en el razonamiento décimo tercero, el Tribunal indica que los correos electrónicos en que el actor debe coordinar sus vacaciones son puntuales, esporádicos y escasos, por lo que no pueden determinar de forma concluyente que los servicios del actor se realizaban bajo subordinación y dependencia. Además, refiere que en el mismo considerando la sentencia refiere que los testigos que depusieron en estrados no dieron información precisa y detallada de la forma en que la demandante entregaba sus servicios, si existía un control de sus horarios y exigencias para que lo cumpliese. En este sentido, expresa la sentencia, que los relatos de los testigos resultan también compatibles con una labor a honorarios. Considera que la conclusión del sentenciador es errada y que no tomó en cuenta el principio de la primacía de la realidad. Agrega que la sentencia en el considerando décimo noveno al indicar que atendido el tiempo transcurrido sin que la demandante tomara medidas para regularizar su relación laboral durante 1 año y 8 meses, para luego hacerlo únicamente días antes de su reintegro al trabajo, después de estar fuera de sus labores durante casi dos años, se evidenciaría que su decisión está motivada principalmente por obtener indemnizaciones legales, en lugar de ser una respuesta proporcional a una situación que ameritara la terminación del contrato de trabajo. En atención a ello, concluye que se cumplían con todos y cada uno de los requisitos para solicitar su despido indirecto, y que, por lo tanto, el no considerar la aplicación de la norma contenida en el artículo 171 del Código del Trabajo resulta absolutamente injustificado, en especial atención a que se reconoció la unidad económica de ambas empresas demandadas. De esta forma, la sentencia recurrida vulneraría los criterios de lógica formal, al entender que la actora perdonó la causal a sus empleadores por haber tolerado por años la informalidad laboral, vulnerando su derecho a recibir cotizaciones previsionales, así como otros derechos propios de cualquier trabajador. De igual forma, refiere que hubo una transgresión a los deberes de fundamentación y de justificación al no haber analizado toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación, en atención a que en el considerando vigésimo cuarto dispuso: “Que los medios de prueba que no han sido expresamente referidos, y demás alegaciones, en na

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-3556-2022, se rechazó la demanda por despido indirecto y nulo, acogiendo la demanda de cobro de prestaciones por concepto de feriado proporcional por la suma de $413.678 con reajustes e intereses, orde

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica