C/ GUIDO MANUEL IGNACIO VERGARA KACIC
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, para una mejor comprensión de lo que pasa a decidirse, resulta necesario consignar ciertas actuaciones o hitos del proceso, a saber: a) En esta causa RIT O-16.529-2013, del 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, el imputado Guido Vergara Kacic fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, sustituida por reclusión domiciliaria parcial, nocturna; b) Al tiempo de intentarse la ejecución de esa condena Vergara Kacic se encontraba cumpliendo, de modo efectivo, otra condena –de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo, impuesta por el Juzgado de Garantía de Valdivia (Causa RIT 4032-2012); c) Por resolución de 04 de agosto de 2017 el tribunal a quo dispuso lo que sigue: “…Se suspende la pena sustitutiva de reclusión parcial domiciliaria nocturna impuesta al condenado GUIDO MANUEL IGNACIO VERGARA KACIC…pena que deberá cumplir una vez que recupere su libertad en la causa por la que actualmente cumple condena, RIT 4032-2012 del Juzgado de Garantía de Valdivia….”; y d) La referida condena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo fue cumplida el 23 de mayo de 2021; 2° Que, de lo expuesto precedentemente, se sigue entonces que a la época de hacerse efectiva la condena sustituida en esta causa, el sentenciado estaba privado totalmente de su libertad por virtud de otra condena, de manera que resultaba imposible llevar a cabo la reclusión nocturna domiciliara. Al ser así, al margen de lo equívoca que pueda ser la “suspensión” ordenada, de momento que puede dar pie a la idea de la prescripción, lo cierto es que -a la sazón-, la única manera disponible para conciliar la situación producida era sujetarse a la regla que se extrae el artículo 74 del Código Penal, esto es, que las condenas debían cumplirse en orden sucesivo, principiando por la más grave; 3° Que, en esas condiciones, dejando a salvo el pronunciamiento que deberá emitir el tribunal de primer grado acerca de la vigencia o eve
Fallo
Por estas razones, se confirma la resolución apelada de veintitrés de enero de dos mil veinticuatro, en cuanto por ella se negó lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo planteado por la defensa. En razón de la dilación que se advierte entre la solicitud de sobreseimiento o de “término de causa” (noviembre de 2021) y las resoluciones de 06 de octubre de 2023, remítase copia de esta resolución a la ministra visitadora del 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, para los fines del caso. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro señor Astudillo. Rol N° 535-2024.- Pronunciada por la Octava Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Omar Astudillo Contreras e integrada, además, por la ministra señora Lilian Leyton Varela y el abogado integrante señor Rafael Plaza Reveco. No firma el abogado integrante señor Plaza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. 1
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Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: 1° Que, para una mejor comprensión de lo que pasa a decidirse, resulta necesario consignar ciertas actuaciones o hitos del proceso, a saber: a) En esta causa RIT O-16.529-2013, del 7° Juzgado de Garantía de esta ciudad, el imputado Guido Vergara Kacic fue condenado a la pena de 541 días de presidio menor en su
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