SIN INFORMACION

AMPARADO:RODRIGO RICARDO CARO RIQUELME/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

Visto: En estos antecedentes del ingreso amparo, rol Nº107-2024, el abogado Eduardo Rivera Plummer, domiciliado en O’Higgins 940, oficina 501, Concepción, a favor de RODRIGO RICARDO CARO RIQUELME, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad Nº19.705.407-7, actualmente interno en el C.C.P Biobío, Módulo 55, ejercer la acción constitucional de amparo en contra de la resolución 10-2024, que denegó libertad condicional del amparado, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Concepción. En síntesis, señala que recurre por rechazar el beneficio de libertad condicional solicitado por el amparado luego de una reevaluación realizada por la Comisión de Libertad Condicional, en virtud de lo resuelto en amparo rol 570-2023, que ordena una reevaluación y una nueva reunión por la referida comisión, ello sin estar correctamente motivada la decisión por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal, toda vez que por causa de actos ilegales de la recurrida sufre perturbación en el legítimo ejercicio de la libertad personal que asegura el artículo 19 Nº7 de la Constitución Política de la República. Explica que el amparado se encuentra cumpliendo una condena de 5 años y un día por el delito de robo con violencia, 3 años y un día por el delito de micro tráfico y una pena de 300 días por el delito de receptación. Entiende que debido al tiempo que lleva cumpliendo, y sus calificaciones de conducta “muy buena” los últimos 4 bimestres, fue incorporado por la institución al proceso de libertad condicional. Señala que la Comisión de Libertad Condicional consideró que el amparado cumplía con el tiempo mínimo requerido, y que además mantuvo una conducta intachable durante su permanencia en la unidad penal, conducta “muy buena”, cumpliéndose con los requisitos que establece los números 1 y 2 del artículo 2 del Decreto Ley N°321. Sin embargo, rechazó el beneficio de libertad condicional en tanto el Informe Psicosocial realizado

Fundamentos

considerando: 1º.- El artículo 21 de la Constitución Política de la República permite que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 2º.- En este particular caso, la ilegalidad que afectaría el derecho constitucional del amparado que se dice conculcado, se hace consistir en el supuesto yerro de la resolución N°10-2024 de 16 de enero de 2024, emitida por la Comisión Especial de Libertad Condicional, ciudad de Concepción, Presidida por el Ministro Mauricio Silva Pizarro, correspondiente al segundo semestre del año 2023, por medio de la cual se rechazó conceder el beneficio de Libertad Condicional al amparado, en circunstancias que, a juicio del recurrente, cumpliría los requisitos legales para acceder al referido beneficio. Por su parte, la Comisión recurrida señala que su decisión se encuentra fundada al tenor de los antecedentes tenidos a la vista al momento de resolver la solicitud del recurrente. 3º.- El asunto se circunscribe entonces a determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria e ilegal, por haber valorado erradamente los antecedentes tenidos a la vista, especialmente, el informe psicosocial elaborado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. 4º.- Para resolver se tendrá presente que el artículo 2 del D.L. N°321 prescribe que todo individuo condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración "podrá postular al beneficio de libertad condicional”, siempre que cumpla con los requisitos que enuncia: 1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerará como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna rebaja o se le hubiere fijado otra pena, se considerará ésta como condena definitiva. 2) Haber observado conducta intachable durante el cumplimiento de la condena. Será calificado con esta conducta la persona condenada que tenga nota "muy buena", de conformidad al reglamento de este decreto ley, en los cuatro bimestres anteriores a su postulación. En caso de que la condena impuesta no excediere de quinientos cuarenta y un días, se considerará como conducta intachable haber obtenido nota "muy buena" durante los tres bimestres anteriores a su postulación. 3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica d

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de Rodrigo Ricardo Caro Riquelme, en contra de la resolución N°10-2024 de 16 de enero de 2024, emitida por la Comisión Especial de Libertad Condicional, ciudad de Concepción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Marcelo Matus Fuentes. Amparo, Rol Nº107-2024.

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: En estos antecedentes del ingreso amparo, rol Nº107-2024, el abogado Eduardo Rivera Plummer, domiciliado en O’Higgins 940, oficina 501, Concepción, a favor de RODRIGO RICARDO CARO RIQUELME, chileno, soltero, empleado, cédula nacional de identidad Nº19.705.407-7, actualmente interno en el C.C.P Biobío, Módulo 55, ejercer la acción constituc

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