SIN INFORMACION

GUERISMA FRITZNEL /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don Friznel Guerisma, trabajador, haitiano, Rut 26.273.508-7, ambos domiciliados en Callao N°3037, Las Condes, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de aquel, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, por encontrarse vulnerado el derecho a la libertad personal del amparado, al impedirle residir y permanecer en cualquier lugar de la República, conforme el artículo 19 n°7 de la Constitución Política de la República, cautelado en el artículo 21 de la misma norma, como también, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 9.1 y, en el Pacto de San José de Costa Rica, artículo 22, conforme los siguientes argumentos. Relata que el amparado, de nacionalidad haitiana, vivía junto a su familia en Haití, en una situación económica muy precaria y en una crisis político-social generalizada, por lo que debió migrar a Chile, donde tiene Rut definitivo, por lo que habiendo tenido residencia transitoria puede postular a la residencia definitiva. Sin embargo, con fecha 2 de febrero de 2024, por Resolución Exenta N°24053099 del Servicio Nacional de Migraciones y con motivo de su solicitud de residencia definitiva, se le rechazó y se dispuso orden de abandono del país, por no haber remitido certificado de antecedentes del país de origen, debidamente legalizado y traducido, además de no remitir la sanción solicitada por la autoridad. Expresa que el certificado de antecedentes penales, es un documento difícil de conseguir, por lo que algunas Cortes son de la idea de otorgar un mayor plazo para completar tal requisito, habiendo aceptado la amparada que su certificado se encuentra en trámite del país de origen. Alega, por otra parte, que la multa cursada, ascendente a $321.715, resulta un monto elevado que no es fácil para un habitante en Chile, sin estudios técnicos o profesionales, poder conseguir de

Fundamentos

motivos laborales, por un año. Después, el 5 de enero de 2023, el amparado presentó solicitud de permanencia definitiva bajo el N°59944669, y mediante “Notificación de Previo Rechazo”, de 20 de septiembre de 2023, se le informó que con los antecedentes que se tenían a la vista, correspondía rechazar su solicitud, de acuerdo al artículo 88 de la Ley N° 21.235, dando especial énfasis en que no se había pagado la multa asociada por su residencia irregular. Sin embargo, en cumplimiento a la normativa contenida en el artículo 91 de la Ley N° 21.235, previo a dictar una resolución final, se le otorgó al amparado 10 días administrativos para realizar sus descargos, a través de la plataforma digital del servicio. Posteriormente, el 2 de febrero de 2024, se rechazó la solicitud de residencia definitiva, mediante la resolución impugnada, por no remitir la sanción pedida por la autoridad. Expresa que se dispuso el abandono del país del actor, en un plazo de décimo día desde la notificación del acto administrativo, no constando a la fecha, que el extranjero haya pagado la multa impuesta, así como tampoco dedujo recursos administrativos, ni ha hecho abandono voluntario. Finalmente, enfatiza que no se ha dictado acto que aplique la medida de expulsión en su contra. Enseguida, hace un desarrollo de los tramites de solicitud de permanencia definitiva, citando los artículos 37 y 78 de la Ley N° 21.235, que determinan la competencia del Servicio, conforme el artículo 157 n°5 de la misma ley, y el reglamento respectivo, que cita al efecto. Concluye, indicando que la orden de abandono es una consecuencia del rechazo del permiso basado en causas legales, y cuyo cumplimiento depende de la voluntad del afectado. Alega que no existiendo acto u omisión ilegal o arbitraria de dicha autoridad, que atente contra la libertad personal y seguridad individual del recurrente, que haya perturbado, privado o amenazado garantías constitucionales, no procede acoger el recurso deducido. Tercero: Que, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Cuarto: Que, el acto impugnado es la Resolución Exenta N°2405399, de 2 de febr

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de don Friznel Guerisma, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24053099, de 2 de febrero de 2024, y se dispone que la recurrida otorgue al amparado un nuevo plazo para dar cumplimiento a los antecedentes que efectivamente de acuerdo al mérito del proceso administrativo, se requieran, otorgándole un plazo razonable al efecto. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Ingreso Corte N° 583-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Matheson Mujica, abogado, en nombre de don Friznel Guerisma, trabajador, haitiano, Rut 26.273.508-7, ambos domiciliados en Callao N°3037, Las Condes, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de aquel, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis

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