RODRÍGUEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Jair Francisco Rodríguez Murillo, colombiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima como ilegal y arbitrario, vulneratorio de los derechos a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley garantizados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°23148268 de fecha 25 de mayo de 2023, la cual resuelve no ha lugar solicitud de permiso de residencia temporal, declarándola inadmisible por improcedente, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días. Explica que el recurrente ingresó a Chile por paso habilitado, en calidad de turista el 14 de marzo de 2022, luego postula a la residencia temporal dentro del marco de la Ley 21.325, sin embargo, con fecha 25 de mayo de 2023, se rechaza su residencia temporal y se resuelve ordenar el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que contraviene lo dispuesto en el artículo 58 de la ley N°21.235, ya que ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al de entrada en vigencia de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, el que señala que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia. Indica que el amparado tiene en el país a su conviviente civil, de nacionalidad chilena, con quien ha formado una familia estableciendo un vínculo familiar de carácter formal ante el Estado y la sociedad, tal como consta en certificado de acuerdo de unión civil que se acompaña Se debe tener en consideración otros principios y normativa que deben ponderarse en relación no solo con la conculcación de los derechos del amparado, sino también de su conviviente civil. La orden de abandono del país vulnera clara y abiertamente el principio de reunificación y protección de la familia consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de la Rep
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, lo pretendido por la parte recurrente es que el Servicio recurrido deje sin efecto la resolución que no da lugar a la solicitud de residencia temporal y dispone un plazo de egreso del país de 30 días, atendido al principio de reunificación familiar al encontrarse con un acuerdo de unión civil celebrado con una ciudadana chilena con fecha dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro. Tercero: Que en el caso de marras, consta que el Servicio recurrido rechazó la residencia temporal solicitada por el amparado, atendido a que se encontraba con un permiso transitorio otorgado por 90 días en calidad de turista, posteriormente, solicitó la residencia temporal con el motivo de realizar actividades remuneradas por cuenta propia o por contrato de trabajo vigente, tal como se aprecia en el “pantallazo” adjuntando al informe y conforme lo dispone artículo 58 de la Ley 21.325, los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes no se advierte actuación arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, toda vez que su decisión se encuentra debidamente ajustada a disposiciones de la propia Ley 21.325. El amparado al momento de solicitar la residencia temporal lo efectuó en calidad de realizar actividades remuneradas y no conforme lo dispone la excepción del artículo 69 del mencionado cuerpo normativo, esto es, acreditar tener vínculos de familia con ciudadanos chilenos y, por lo demás, el acuerdo de Unión Civil que acompaña a su recurso, fue celebrado en fecha posterior a su solicitud.
Fallo
se resuelve ordenar el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que contraviene lo dispuesto en el artículo 58 de la ley N°21.235, ya que ingresó al territorio nacional en un plazo posterior al de entrada en vigencia de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, el que señala que los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia. Indica que el amparado tiene en el país a su conviviente civil, de nacionalidad chilena, con quien ha formado una familia estableciendo un vínculo familiar de carácter formal ante el Estado y la sociedad, tal como consta en certificado de acuerdo de unión civil que se acompaña Se debe tener en consideración otros principios y normativa que deben ponderarse en relación no solo con la conculcación de los derechos del amparado, sino también de su conviviente civil. La orden de abandono del país vulnera clara y abiertamente el principio de reunificación y protección de la familia consagrado en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, así como el artículo 19 N°2 relativo a la igualdad, toda vez que de perseverarse en lo resuelto el amparado no podría hacer efectivo su derecho a solicitar a la reunificación familiar en virtud del artículo 19 de la ley 21.325. También vulnera el art. 19 N°7 de la Constitución, en lo relativo a la libertad personal, por cuanto se ve amenazada seriamente su libertad ambulatoria de prosperar lo dispuesto por la a
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Jair Francisco Rodríguez Murillo, colombiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones por el acto que estima como ilegal y arbitrario, vulneratorio de los derechos a la integridad psíquica y a la igualdad ante la ley garantizados en los numerales 1, 2 y
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