1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

TP CHILE S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

OTROS RECLAMOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Por sentencia de fecha ocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-372-2022, se rechazó, sin costas, el reclamo deducido en contra de la Resolución N° 279 de 18 de octubre de 2022. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante fundando su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia pública, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Previa mención a los antecedentes del proceso, la recurrente refiere que el sentenciador infringió las normas de la sana crítica al concluir en el razonamiento octavo de la sentencia que la parte reclamante no logró probar ante el Director del Trabajo que el fiscalizador incurrió en un error de hecho al imponer la multa. Explica que dicha conclusión se escapa de una valoración de la prueba lógica y derivada, en atención a que omite la propia declaración de la trabajadora contenida en el informe de exposición en que consta, por medio de una captura de pantalla, que la operaria se encontraba fuera del domicilio registrado en el último anexo de contrato de trabajo y por consiguiente, no pudo conectarse debido a su propia omisión y no por un incumplimiento imputable a la reclamada, cuestión que tanto el Tribunal a quo como el Director del Trabajo tuvieron a la vista en las instancias pertinentes. Finaliza destacando que el vicio en comento influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse valorado la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sin vulnerar el principio de la lógica, se hubiese llegado a la conclusión que en los hechos el fiscalizador de la Inspección del Trabajo incurrió en un error de hecho al estimar infringidos los artículos 7 y 33 del Código del Trabajo, puesto que el trabajo convenido y registro de asistencia de la trabajadora estuvo siempre disponible en el domicilio habilitado e informado. SEGUNDO: Que, en relación a esta causal, relativa a la correcta apreciación de los medios de prueba con arreglo a las reglas de la sana crítica, el artículo 456 del Estatuto Laboral mandata lo que sigue: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador”. TERCERO: Que, la impugnación por esta causal dice relación con el entendimiento de la existencia de un vicio producido en el razonamiento probatorio del tribunal, por cuanto según el recurso el tribunal habría infringido -en dicho proceso mental para fundar su convicción - los principios lógicos de razón suficiente y de no contradicción. CUARTO: Que, se ha sostenido en forma clásica que el principio de razón suficiente fue formulado por Wilhelm Leibniz, quien lo habría elaborado para explicar el fundamento de las “verdades contingentes”. Surge la necesidad de diferenciar entre el principio

Fallo

fallo recurrido contiene la relación y análisis de los medios de prueba aportados al juicio, sin que se aprecie por esta Corte en los razonamientos del sentenciador contenido en las motivaciones cuarta, sexto, séptimo, octava y novena alguna vulneración “manifiesta” a las reglas de valoración de la prueba, esto es, de la regla de la sana crítica, principio de la lógica o de las máximas de la experiencia, expresándose claramente en ellos, los fundamentos en atención a las cuales el juez del grado concluye del modo que es reprochado por el demandado mediante el presente recurso. DUODÉCIMO: Que, por lo señalado, la nulidad intentada debe desecharse, pues el vicio formal consiste en razonar de una forma distinta a la que permite el citado artículo 456 del Código del Trabajo, y no se extiende al caso en que la valoración de los medios de prueba no corresponda a la percepción que el reclamante hace de los mismos, como se ha expresado en el basamento precedente. DÉCIMO TERCERO: Que, en consecuencia, se procederá a desestimar el presente recurso. Por las razones anteriores, y lo dispuesto en los artículos 479, 481 y 482 del Código del Trabajo, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la parte reclamante en contra de la sentencia de ocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-372-2022, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Graciela G

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Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha ocho de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-372-2022, se rechazó, sin costas, el reclamo deducido en contra de la Resolución N° 279 de 18 de octubre de 2022. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte reclamante fundando su recurso en la

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