JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

RODRIGUEZ/CALDERON

Rol

Fecha

7 de marzo de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo del

Fallo

fallo y la existencia de peticiones concretas. SEGUNDO: Que, al efecto, el recurrente interpone el recurso de nulidad de la siguiente manera: “vengo en interponer recurso de nulidad respecto de la sentencia de fecha 14 de febrero de 2024, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama y notificada a esta parte con fecha 14 del mismo mes y anualidad, habida consideración que la sentencia de autos ha sido dictada con infracción de la ley que ha influido en lo dispositivo del fallo, en virtud a lo establecido en el artículo 477 del Código del Trabajo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en que la sentencia recurrida ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y fundado, además, en la necesidad de alterar la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior, en virtud de los dispuesto en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, causales que se interponen subsidiariamente (…)”. Así, se deprende que interpone las causales de los artículos 477, en subsidio 478 letra b), y en subsidio 478 letra c), todas del Código del Trabajo. En cuanto a la causal principal del artículo 477 del Código del ramo, estima infringidos el artículo 456 del Código del Trabajo. Cuestionamiento que se estructura sobre la base del análisis que realiza a partir de los hechos acreditados y de la prueba valorada,

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Antofagasta, siete de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, el examen formal que exige el artículo 478, 479 y 480 del Código del Trabajo, presupone el análisis de la expresión del vicio en que se funda, la forma como se interpone si se deduce más de una causal, el desarrollo de fundamentos de hecho y de derecho, la indicación de la influencia sustancial del vicio en lo dispositivo

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