LUVECCE/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5087-2022, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado acogió el cobro de prestaciones solo en cuanto se ordena a la demandada pagar al actor la suma de $846.231 por feriado, con intereses y reajustes legales, disponiendo que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante fundando su recurso en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia pública, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante deduce recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, por infracción manifiesta a las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Previa mención a los antecedentes del proceso, la recurrente refiere que el
Fallo
fallo infringe las reglas de la sana crítica, específicamente el principio de identidad, el principio de la no contradicción, el principio del tercero excluido y el principio de razón suficiente, en atención a los siguientes fundamentos. En primer término, considera que se infringen dichos principios por parte del juez a quo al lograr su convicción del hecho que motivó el despido, con la prueba de registro de asistencia correspondiente al día de los hechos y no los tres meses previos al registro del trabajador, lo que a su juicio transgrede las de la lógica y las máximas de la experiencia, ya que el trabajador se retiró por haber concluido su jornada laboral, como cualquier otro día y no por haber robado un teléfono celular. En segundo término, reclama que la sentencia valora en la consideración duodécima como testigo creíble a don Víctor Leiva, quien declaró que vio cuando el trabajador tomó un teléfono celular de otra trabajadora para llevárselo, pero que posteriormente en el contra examen depuso que el teléfono fue encontrado. Al respecto considera que el testigo declaró de forma contradictoria sobre los mismos hechos por lo que difícilmente resultaría correcto prestarle credibilidad. En tercer término, refiere que el fallo yerra en el razonamiento noveno al indicar que la propia parte demandante solicitó por vía de exhibición un video, aclarando que dicha prueba pertenece a la parte demandada, y es ella quien la incorpora al proceso, así también el mismo tribunal la c
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Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia de fecha siete de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5087-2022, se rechazó en todas sus partes la demanda de despido injustificado acogió el cobro de prestaciones solo en cuanto se ordena a la demandada pagar al actor la suma de $846.231 por feriado,
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