ANONIMIZADO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
ALIMENTOS, REBAJA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: 1°Teniendo presente que del tenor literal del artículo 332 del Código Civil se desprende con total claridad que el cese de los alimentos no opera de pleno derecho como pretende el alimentante, sino que se requiere para ello la iniciación de un procedimiento en que el alimentante acredite la concurrencia de los supuestos del cese previstos en el inciso segundo de la misma norma legal y, a la vez, permita al alimentario la acreditación de alguno de las hipótesis de excepción que, en su caso, hacen procedente que la pensión otorgada a los descendientes se extienda por sobre el límite etario de 28...
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de marzo de dos mil veinticuatro. En cuanto al recurso de apelación ingresado con el Rol N°324-2023: VISTO: 1°Teniendo presente que del tenor literal del artículo 332 del Código Civil se desprende con total claridad que el cese de los alimentos no opera de pleno derecho como pretende el alimentante, sino que se requiere para ello la iniciación de un procedimiento en que el alimenta
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