SIN INFORMACION

CORPORACIÓN EDUCACIONAL WALDO DÍAZ GALINDO/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION ESCOLAR

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Víctor Sáez Reyes, abogado, en representación de la Corporación Educacional Waldo Enrique Díaz Galindo, sostenedora de la Escuela Básica “ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N°365, comuna de Talagante, y deduce reclamo judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 de la ley 20.529 en contra de la Resolución Exenta PA N°000969, de 3 de octubre de 2023, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa interpuesta en contra de la resolución la Resolución Exenta N°2023/PA/13/1818, de 25 de julio de 2023, que aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general en un 10% por cinco meses, de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 de la letra c) de la Ley N°20.529, solicitando que dicha resolución sea dejada sin efecto, o su defecto, rebajada la sanción impuesta. Indica que la reclamante es sostenedora de la Escuela Básica Bartolomé Blumenthal, escuela particular subvencionada que se financia exclusivamente con los aportes del Estado, y que en el marco del proceso de fiscalización de la rendición de cuentas de las subvenciones correspondientes al año 2021, se levanta el Acta de Fiscalización N°2211302781, de 15 de septiembre de 2022; se formula un cargo en su contra, y en definitiva, se le sanciona, mediante la referida resolución de julio de 2023, por estimar que no cumplió con la obligación de entregar la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2021. Explica que reclamó en contra de dicha resolución, acompañando una serie de documentos que acreditan que no se cometió la infracción imputada, calificada como grave, consistentes en un certificados de rectificación de la rendición de cuentas del año 2021, un set de correos electrónicos de 25 julio de 2023, así como certificados emitidos p

Fundamentos

considerando que la reclamante fue sancionada previamente por una infracción grave, relativa al mismo bien jurídico, mediante Resolución Exenta N°2022/2802, de 3 de diciembre de 2021 y que el hecho imputado dice relación con el desconocimiento del destino de $1.019.195.504.- Finalmente hace presente que revisados los procesos rectificatorios de las rendiciones de cuenta habilitadas por la Superintendencia de Educación, no consta que la reclamante haya participado de los mismos, y que no existiendo ilegalidad en la resolución reclamada, resulta improcedente acoger la petición subsidiaria de rebaja de la sanción impuesta. Pide, en definitiva, rechazar el reclamo de ilegalidad planteado en todas sus partes, con expresa condenación en costas. Tercero: Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 85, inciso primero, de la Ley 20.529: “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”. Por lo tanto, la competencia de esta Corte de Apelaciones se circunscribe a la revisión judicial del acto administrativo, a fin de verificar si en la resolución reclamada se incurrió en alguna ilegalidad que justifique dejarla sin efecto. Cuarto: Que es importante consignar que el arbitrio en estudio no constituye un nuevo grado de conocimiento y

Fallo

fallo de los hechos que vienen fijados por el resolutor administrativo, sino que fiscaliza que la decisión adoptada en esa sede, no incurra en alguna ilegalidad, naturaleza que no se aviene con un nuevo análisis de mérito encaminado a asentar hechos que no han sido probados o fijados en el procedimiento previo, aspecto que, en razón de ello, escapa del control jurisdiccional. Quinto: Que la decisión que motiva el presente reclamo se dirige en contra de la Resolución Exenta PA N°000969, de 3 de octubre de 2023, dictada por la Superintendencia de Educación, que rechazó la reclamación administrativa interpuesta en contra de la resolución la Resolución Exenta N°2023/PA/13/1818, de 25 de julio de 2023, que aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general en un 10% por cinco meses, de conformidad a lo dispuesto en el art. 73 de la letra c) de la Ley N°20.529. Sexto: Que, como se adelantó, al reclamante se le imputó un único cargo en la fiscalización que consistió en que el sostenedor “no entregó la información solicitada por la Superintendencia de Educación, referente a acreditar la total disponibilidad de los saldos de subvenciones y/o aportes del Estado percibidos durante el año 2021, en la forma y plazos instruidos por esta Superintendencia (…)”, correspondiente a un monto no acreditado total de $1.019.195.504.- Séptimo: Que los artículos 54 de la Ley N°20.529, 5 inciso 2° del DFL N°2, de 1998, del Ministerio de Educación y, 3 y 5 del D.S. N°

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San Miguel, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Víctor Sáez Reyes, abogado, en representación de la Corporación Educacional Waldo Enrique Díaz Galindo, sostenedora de la Escuela Básica “ambos domiciliados en Avenida Bernardo O’Higgins N°365, comuna de Talagante, y deduce reclamo judicial de conformidad con lo dispuesto por el artículo 85 d

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