SIN INFORMACION

BRUNA/COMISIÓN MEDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, Miguel Angel Bruna Vera, cédula de identidad N° 7.340.948-9, domiciliado en la comuna de Valparaíso, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones y en contra de la Corporación Municipal de Viña Del Mar para el Desarrollo Social, RUT N° 70.872.300-2, por el acto arbitrario e ilegal de rechazar su solicitud de Bono Post Laboral. Fundamenta el recurso explicando que desde el año 2007 trabajó como enfermero para la recurrida Corporación Municipal y con fecha 28 de septiembre del año 2020, se puso término a su contratación por salud incompatible con el cargo, tras habérsele otorgado el beneficio de pensión de invalidez definitiva por parte de la Superintendencia de Pensiones, el día 20 de marzo de 2020. Expresa que habiendo postulado al bono “post laboral”, regulado en la Ley 20.305, con fecha 19 de junio del 2023, se le notifica resolución de la Superintendencia de Pensiones, en virtud de la cual se rechaza su postulación a dicho bono, en atención a que la tasa de reemplazo es muy alta, a saber: 90,17% excediendo el porcentaje de igual o inferior al 55% exigido por el artículo 2 N°3 de dicha ley, por cuanto calcula como Pensión de vejez o invalidez percibida $1.701.989 y Remuneración Promedio Líquida Informada por el Servicio $1.887.572. Arguye que, sin embargo, las remuneraciones tomadas en cuenta para efectuar el cálculo no correspondían, ya que su pensión actual no se asemeja a la remuneración que percibía cuando se prestando servicios efectivos. Señala que por un error de ingreso de datos efectuado por la Corporación Municipal y posterior remisión de antecedentes incorrectos a la Superintendencia de Pensiones ha desencadenado en que el porcentaje que figura en la plataforma de la Superintendencia es irreal y por ende de un resultado mayor al que se establece por ley para la obtención del beneficio en comento. Agrega que apeló a dicha resolución y con fecha 26 de octubre del 2023, se rechaza la misma ratificando l

Fundamentos

considerando lo que dispone la ley respecto de las personas que se encuentran percibiendo una pensión de invalidez. A folio N°5, evacúa informe la Corporación Municipal Viña Del Mar para el Desarrollo Social, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Precisa que según lo dispone el artículo 12 de la Ley 20.305, el promedio de las últimas doce remuneraciones mensuales percibidas por el recurrente fue de $1.887.572, cálculo que fue remitido a la Superintendencia de Pensiones, conforme al artículo 3° de dicho cuerpo legal. Asegura que no ha habido error de su parte de en la información remitida a la Superintendencia, la que de acuerdo a la Ley N° 20.305, es la encargada de determinar la tasa de reemplazo líquida. A folio N°7, evacúa informe la Superintendencia de Pensiones, requiriendo el rechazo de la acción, arguyendo en primer lugar que el recurso de protección es una acción constitucional de emergencia que no está concebida para conocer de asuntos de carácter contradictorio, atendida su naturaleza cautelar En cuanto a los hechos señala que el 20 de abril de 2023, la Corporación Municipal de Viña del Mar ingresó a su Servicio, la solicitud de la Estimación de la Tasa de Reemplazo Líquida del recurrente, con los siguientes parámetros: a. Monto del Promedio de Remuneraciones: $1. 887.572. b. Fecha de la Solicitud: 6 de marzo de 2023 c. Calidad del trabajador a la fecha de la Solicitud: Pasivo. Argumenta que su actuación ha sido plenamente ajustada a derecho, limitándose a cumplir las funciones de determinar la tasa de reemplazo líquida para efectos de establecer el derecho a percibir el bono post laboral, conforme con lo prescrito en el artículo 3 de la ley 20.305. Atendida la normativa que regula la materia contenida en la Ley 20.305 y conforme se informó, a este organismo fiscalizador solo le corresponde calcular la tasa de reemplazo. Para tal, efecto el jefe superior de servicio o la jefatura máxima que corresponda, debe remitir a esta Superintendencia el cálculo de la remuneración promedio líquida del solicitante y acompañar una declaración del trabajador acerca de sus eventuales beneficiarios de pensión de sobrevivencia. A folio N°8, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, por el presente arbitrio se pretende que las recurridas procedan a recalcular la tasa de reemplazo del recurrente, para efectos de hacerlo acreedor del bono post laboral, contemplado en la Ley 20.305, arguyendo que el monto por concepto de “remuneración promedio líquida” a su juicio es superior al considerado en su caso. Tercero: Que, para efectos de determinar s

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Miguel Angel Bruna Vera, solo en cuanto se ordena a la Corporación Municipal de Viña Del Mar para el Desarrollo Social, comunicar a la Superintendencia de Pensiones el monto exacto de la última remuneración mensual percibida por el recurrente, en los términos del artículo 12 letra b) de la Ley 20.305. Asimismo y, en mérito del monto así informado por la citada Corporación a la Superintendencia de Pensiones, este último organismo deberá proceder a recalcular la tasa de reemplazo que corresponda, pronunciándose, en definitiva, acerca del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley 20.305, por el actor para ser considerado como beneficiario del bono post laboral contemplado en el cuerpo legal señalado. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección 333-2024 En Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticuatro.  Vistos: A folio N°1, Miguel Angel Bruna Vera, cédula de identidad N° 7.340.948-9, domiciliado en la comuna de Valparaíso, interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones y en contra de la Corporación Municipal de Viña Del Mar para el Desarrollo Social, RUT N° 70.872.300-2, por el acto arbitra

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