JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO

MANUBENS/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE VIÑA DEL MAR

Rol

49002-2022

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de base que desestimó la demanda por declaración de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, las materias de derecho que se proponen uniformar consisten en: “1) Determinación de la normativa aplicable a la demandante en su relación contractual con la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar, si el vínculo jurídico es de índole laboral regido por el Código del Trabajo o se trata de un contrato a honorarios en los términos del artículo 4 de la Ley Nº 18.883. y 2) Las omisiones o errores que el trabajador cometa en el envío de las comunicaciones a que se refiere el artículo 162 del C

Fundamentos

fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se arribe a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia que deba ser uniformada. Así, la labor que corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia al ser enfrentada con una situación equivalente resuelta en un

Fallo

fallo pronunciado por esta Corte en los autos Rol Nº 15.615-2019, en el que se determinó que la demandante vinculada con la municipalidad demandada por sucesivos contratos a honorarios, al haber desplegado funciones propias, habituales y permanentes, con las características que surgen del artículo 7 del Código del Trabajo, esto es, bajo subordinación y dependencia, corresponde que se califique tal relación como laboral, sujeta al Código del Trabajo. En tercer lugar, se adjuntó el dictamen de esta Corte emitido en el Rol Nº 16.346-2016, que señaló que corresponde aplicar el Código del Trabajo a las relaciones entre personas naturales contratadas por la administración del Estado, aun cuando habiendo suscrito sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, por permitírselo el estatuto especial que regula a la entidad contratante, prestan servicios en las condiciones previstas en el código del ramo, esto es, en la medida que se conformen con las exigencias establecidas en la legislación laboral. Y, en cuarto lugar, se citó la sentencia también dictada por esta Corte en los autos Rol 42.636-16, en que se dijo que al vincularse el actor a través de sucesivos contratos a honorarios con un órgano de la administración del Estado, con obligación de asistencia, cumplimiento de horario, sometido a dependencia e instrucciones de jefaturas, tales indicios constituyen expresión clara de laboralidad, lo que adquiere mayor fuerza si se prolongaron en el tiempo sin solución de c

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechaz

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