SOTO CONEJEROS DIEGO IVAN / GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece Carmen Conejeros Carvajal, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Diego Soto Conejeros y Yino Soto Sandoval, y en contra de Gendarmería de Chile, con el fin de que se les cambie al módulo 2, por
Fundamentos
motivos de seguridad, desde que están siendo víctimas de amenaza por una banda. Segundo: Que evacúa informe el Alcaide del Centro de Detención Preventiva Santiago I, al tenor de la acción de amparo constitucional, dando cuenta de las medidas de seguridad y segmentación de los imputados Yino Ammer Soto Sandoval y Diego Iván Soto Conejeros al interior del Establecimiento Penitenciario. Señala que con fecha 4 de marzo del año 2024, los imputados fueron citados a la Oficina de Clasificación y Segmentación Local, a fin de adoptar las medidas de seguridad que aquellos internos requieran, instancia en la cual señalaron que, efectivamente, presentan graves problemas de convivencia con internos recluidos en el recinto, por lo cual, conforme declaraciones y escritos voluntarios, fueron derivados al módulo N° 2, a fin de resguardar sus integridades físicas. Por último, indica que la situación de reclusión de ambos imputados será informada por parte de la Administración Penitenciaria al Director Regional Metropolitano de Gendarmería, requiriendo sus traslados de recinto por medidas de seguridad personal. Tercero: Que el recurso de amparo contemplado en nuestra Constitución Política se creó con el propósito de cautelar debidamente la libertad personal y la seguridad individual y, por lo tanto, cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo cuando los estime vulnerados o amenazados por actos ilegales y la Corte de Apelaciones correspondiente, en su caso, deberá adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado. Cuarto: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de amparo, la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil-, que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a uno o más de los derechos fundamentales protegidos, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. Quinto: Que lo solicitado a través de esta acción constitucional es que se traslade a los amparados al Módulo 2 del centro penitenciario en el que se encuentran privados de libertad, petición que, a la luz de lo expuesto por la propia recurrida en su informe, se encuentran a la fecha satisfecha. En efecto, del mérito informe evacuado por Gendarmería de Chile, se da cuenta que los imputados fueron citados a la Oficina de Clasificación Segmentación Local y que luego de ser entrevistados, fueron derivados al módulo 2, ante lo cual, no existe medida de urgencia que deba adoptarse en favor de los derechos de las personas en cuyo favor se recurre, lo que fuerza a concluir la pérdida de oportunidad y eficacia del presente arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto, además, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Yino Ammer Soto Sandoval y Diego Iván Soto Conejeros, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Amparo-590-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Primero: Que comparece Carmen Conejeros Carvajal, interponiendo acción de amparo constitucional en favor de Diego Soto Conejeros y Yino Soto Sandoval, y en contra de Gendarmería de Chile, con el fin de que se les cambie al módulo 2, por motivos de seguridad, desde que están siendo víctimas de amenaza por una banda. Segundo
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