SANTA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Priscilla Vásquez Casanova, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria e interpone acción de amparo en favor del ciudadano de nacionalidad colombiana José Miguel Santa Ospina, RUT 24.477.408-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por su director Sr. Luis Eduardo Tayher Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, ambos domiciliados en San Antonio N° 580, Santiago, y cuya representante en la región es la directora Regional (s) Sra. Vesna Mladinic Draguicevic, por haber dispuesto la medida de expulsión del territorio nacional de manera ilegal y arbitraria, mediante Resolución Exenta N° 25200 de fecha 31 de mayo del año 2023, que fue notificada al amparado con fecha 24 de julio de 2023. Expone que mediante resolución exenta Nº 1.065 de fecha 19 de marzo de 2020, de la Gobernación Provincial de Magallanes, se otorgó visación de residencia sujeta a contrato por el plazo de 1 año al amparado. Agrega que el día 11 de agosto de 2022, el amparado, fue condenado por el tribunal de Juicio Oral en lo Penal en causa RIT 70-2022, RUC 2100858326-6 como autor del delito consumado de lesiones menos graves, en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de 301 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito consumado de amenazas simples, en contexto de violencia intrafamiliar a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y como autor del delito consumado de Desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los artículos 5 y 10 de la Ley N°20.066, a la pena de 541 días de reclusión en su grado medio. Refiere que el amparado cuenta con una hermana consanguínea, Luz Marina Santa Ospina y un medio hermano, Ewin Fernando Esparza Ospina, que residen en la ciudad de Punta Arenas y han sido su red de apoyo durante todo el tiempo que se ha encontra
Fundamentos
fundamentos de la Resolución impugnada se encuentran debidamente expresados en sus Considerandos 1° a 8°, siendo aquellos ajustados a las normas y principios de la legislación en materia migratoria actualmente vigente, como también a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y demás principios de derecho administrativo aplicables al caso de autos. Acompaña en su informe, resolución Exenta N° 25.200, de fecha 31 de marzo de 2023, del Servicio Nacional de Migraciones, sentencia definitiva de fecha 07 de septiembre de 2021 del Juzgado de Garantía de Punta Arenas, sentencia definitiva de fecha 14 de agosto de 2022 del Tribunal Oral en Lo Penal de Punta Arenas y acta de notificación del inicio de Proceso Sancionatorio de fecha 23 de febrero de 2023, del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Punta Arenas de la Policía de Investigaciones de Chile. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional, que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que se recurre en contra de la resolución administrativa de fecha 31 de mayo de 2023, por Decreto Exento N°25200 que dispone la expulsión del amparado. TERCERO: Que, en relación a la falta de legitimación activa, se debe tener presente la ausencia de formalidades para ocurrir ante el Tribunal de Alzada para el restablecimiento del imperio del derecho, lo que por lo demás se concuerda con el propósito de su interposición, cual es, la adopción de inmediato de las providencias necesarias para asegurar la debida protección del afectado y, asimismo, con la forma de interposición del recurso de amparo que nos convoca, el que fue deducido a favor del extranjero afectado con la resolución recurrida, por lo que no cabe sino desestimar la alegación referida. Para el mismo efecto, se debe tener presente el contenido de la resolución exenta N°219 del año 2017 que establece el Manual de Actuaciones Mínimas para la Defensa Penitenciaria, donde se contempla que los componentes de dicha defensa son la difusión del programa y del estatuto jurídico del condenado; la representación ante autoridades administrativas; r
Fallo
en virtud de lo razonado, la autoridad recurrida se limitó a aplicar la normativa migratoria vigente, actuando además con pleno respeto a la garantía constitucional del amparado de ser oído y presentar descargos en el procedimiento sancionatorio iniciado en su contra, el cual concluyó con acto administrativo que determinó su expulsión del territorio nacional, procedimiento en el cual el amparado fue escuchado con respeto a sus derechos, por lo que no se advierte ilegalidad en la dictación del acto impugnado. NOVENO: Que, además, de los antecedentes allegados al recurso se constata en el presente caso la existencia de dos condenas condenas ejecutoriadas impuestas en Chile en contra del amparado, que en distintas causas le han aplicado penas por delitos de lesiones en contexto de violencia intrafamiliar y desacatos en el mismo contexto, simples delitos que se encuentran dentro del lapso en que pueden y deben ser considerados para efectos legales y administrativos, y que precisamente, dado su contexto y víctima afectada, ponen en duda o al menos restan mérito a las alegaciones y argumentos esgrimidos en lo referente a su situación familiar, considerando que en su examen no pueden desatenderse las normas contenidas en la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida también como “Convención Belem Do Para”, ratificada por Chile el 24 de octubre de 1996, y publicada en el Diario Oficial el 11 de noviembre de 1998. Por estas co
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Punta Arenas, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Priscilla Vásquez Casanova, abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria e interpone acción de amparo en favor del ciudadano de nacionalidad colombiana José Miguel Santa Ospina, RUT 24.477.408-8, actualmente privado de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Arenas, en contra del Servicio Nacional
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