1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ALARCÓN/CORPORACION MUNICIPAL DE LA FLORIDA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Por sentencia definitiva de seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el juez Daniel Juricic Cerda del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4436-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre cobro de prestaciones, interpuesta por Pamela Loreto Alarcón Scotti en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida, se declaró la incompetencia absoluta del tribunal para conocer del asunto sometido a su decisión, sin costas. Contra ese fallo, recurrió de nulidad la parte demandante interponiendo la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. Solicita que se anule la sentencia impugnada y acto seguido dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, pronunciándose sobre el fondo del asunto controvertido, acogiendo la demanda en todas sus partes. En subsidio, refiere que si esta Corte estima que en la sentencia no se han analizado debidamente los antecedentes de la causa para resolver el fondo del asunto sometido a la decisión del tribunal y que dicho análisis debe ser realizado por el juez de la instancia, solicita que se anule parcialmente el procedimiento y la sentencia definitiva, en especial la audiencia de juicio, a fin de que un tribunal no implicado conozca los antecedentes y pruebas de la causa en una nueva audiencia de juicio y se pronuncie sobre ellos resolviendo el asunto sometido a su decisión; ello, en atención a lo dispuesto por los artículos 477 inciso final y 425 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia respectiva, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante funda su recurso en la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo en la hipótesis de infracción de ley en relación con los artículos 1, 5, 7, 10 inciso 2° y 108, todos del Código Orgánico de Tribunales y, a su vez, con los artículos 3, 7, 8 y 420 letra a), todos del código del ramo. Señala que el tribunal al declararse absolutamente incompetente debido a la materia para resolver la demanda de autos ha infringido disposiciones que dicen relación tanto con las normas de competencia como aquellas de la existencia de una relación laboral, infracciones que – a su juicio - han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A continuación, cita una definición doctrinaria de competencia y enfatiza en que esta tiene como fundamento los derechos constitucionales procesales; asimismo, describe lo dispuesto en el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales, referente a la definición legal de la competencia, vinculándolo con el artículo 420 del Código del Trabajo que establece la competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, particularmente con la letra a) que dice: “las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos individuales o colectivos del trabajo o de las convenciones y fallos arbitrales en materia laboral”. De esta manera, denuncia la recurrente que en la sentencia se infringe tanto el artículo 10 inciso 2º como los artículos 108, 1, 5 y 7 del Código Orgánico de Tribunales en relación con los artículos 3, 7, 8 y 420 letra a) del Código del Trabajo. En relación con la infracción al artículo 10 inciso 2° del Código Orgánico de Tribunales, expone que dicha norma establece legalmente el principio de inexcusabilidad de los tribunales lo que implica que reclamada por un ciudadano o ciudadana la intervención de los tribunales para resolver un asunto de su competencia estos no pueden excusarse de ejercer jurisdicción aun cuando no exista norma que resuelva el asunto. Luego, a su juicio, tal infracción se produjo cuando el sentenciador, argumentando que en el caso de autos habría una relación regida por la Ley N° 18.374, no se pronunció sobre el asunto sometido a su decisión, siendo que claramente se demandó cobro de prestaciones laborales, es decir, lo pedido es absolutamente distinto a lo pretendido por el sentenciador y existen normas que lo regulan, por lo que no se podía excusar de resolverlo. De tal manera, en su concepto, se infringe también el artículo 108 del Código Orgánico de Tribunales reafirmado por los artículos 1, 5 y 7 del mismo cuerpo legal, al declararse su incompetencia absoluta, por cuanto -en este caso -no se reúnen los requisitos para su declaración. Por su parte, refiere la definición legal de empleador y trabajador establecidas en el artículo 3° letras a) y b) del Código del Trabajo, vinculándolo a su vez, con la definición de contrato de tr

Fallo

fallo impugnado: a) Que la demandante interpone demanda contra la Corporación Municipal de Educación, Salud, Cultura y Recreación de La Florida. b) Expone que prestó servicios en el CESFAM Los Quillayes , como enfermera encargada de epidemiología. c) Entabla su acción para que se condene a la demandada al pago de diferencias de remuneraciones no pagadas y vacaciones adeudadas, por cuanto estima que le corresponde una remuneración base correspondiente al grado 12 sin embargo, efectivamente se le pagó un monto inferior correspondiente al grado 15 del escalafón. d) Por resolución de 18 de julio de 2022 se tuvo por interpuesta la demanda y se confirió traslado de ella a la demandada. e) La demandada contestó la demanda oponiendo excepción de ineptitud del libelo y contesta la demanda solicitando su rechazo, precisando que ninguno de los conceptos solicitados en la acción está amparado en la legislación y se fundan más bien en una errónea interpretación de la ley, derivada de una confusión respecto del estatuto que le era aplicable mientras prestaba servicios a la Corporación. f) Se realizó la audiencia preparatoria el 18 de agosto de 2022, oportunidad en que se rechazó la excepción de ineptitud del libelo y se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes: 1. Efectividad de adeudarse diferencia de remuneraciones en los términos que se reclaman en la demandada. 2. Si se adeuda el feriado reclamado. En su caso, período y monto. g) Que se reali

Texto Completo (Preview)

Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Por sentencia definitiva de seis de abril de dos mil veintitrés, dictada por el juez Daniel Juricic Cerda del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-4436-2022, sustanciados bajo las reglas del procedimiento de aplicación general, iniciado por demanda sobre cobro de prestaciones, interpuesta por Pamela Loreto Al

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica