SIN INFORMACION

LAGOS/AZUL AZUL S.A.

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Marco Antonio Lagos Pérez, chileno, soltero, constructor civil, domiciliado para estos efectos en Diego Ramírez 6364, comuna de Cerro Navia, quien recurre de protección en contra de Azul Azul S.A., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Michael Mark Clark Varela, en su calidad de Presidente del Directorio de la Sociedad Anónima, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida El Parrón número 0939, comuna de La Cisterna, por haber ejercido en forma ilegal y arbitraria el derecho de admisión en su contra, vulnerando la garantía al debido proceso consagrada en el artículo 19 número 3 de la Constitución Política de la República. Como

Fundamentos

fundamentos fácticos, relata que asistió a un partido de fútbol en Concepción en abril de 2023, organizado por la empresa Azul Azul S.A., concesionaria de la rama de fútbol profesional de la Universidad de Chile, el cual fue suspendido antes de terminar, por el lanzamiento de fuegos artificiales no autorizados desde algunos sectores del estadio, motivo por el cual se sancionó al club Universidad de Chile a jugar cuatro partidos sin público, al cabo de lo cual pudo ingresar sin problemas a otros dos partidos en mayo y junio del mismo año. Sin embargo, al pretender la compra de entradas para un partido a realizarse en Talcahuano en julio de 2023, el sistema se lo impidió al estar bloqueado su RUT, por supuestas infracciones a la Ley 19.327 sobre Derecho y Deberes de los Espectadores del Fútbol Profesional, lo que comúnmente se conoce como “Derecho de Admisión”, pudiendo averiguar que ello se debía a “haber sido sorprendido manipulando y lanzando fuegos artificiales” en el suspendido partido celebrado en abril en Concepción. Pese a la dificultad para obtener los antecedentes que fundarían dicha sanción, presentó una “carta de apelación” y, al permitirle el sistema comprar entradas para un próximo partido, entendió que el “derecho de admisión” le había sido alzado, pese a lo cual se le impidió el ingreso al partido, fundado en que la sanción estaba vigente. Consultado lo anterior se le informó de dos nuevas causales y del aumento del plazo de sanción. Dice que “Después de tanta insistencia, se me informan dos cosas importantes: (1)Que AzulAzul no tienen prueba alguna de lo que se me imputa; y (2) que esta vez ya no sería sólo la causal especificada en el primer correo electrónico, es decir, “por haber sido sorprendido manipulando y lanzando fuegos artificiales al campo de juego”, sino que ahora sería por otras dos nuevas causales, supuestamente encontrarse en un “ingreso indebido”, y un “traspaso de sector”, todo lo anterior avalado no en pruebas, sino que en un “Informe de Seguridad” que justificaría la sanción y un “aumento de años”, y que desde luego nunca se exhibió.” Afirma que tal situación perdura y su RUT sigue estando bloqueado para la compra de entradas por supuestas infracciones a la ley 19.327 sobre cuyos motivos y antecedentes fundantes no tiene información clara. En cuanto al derecho, luego de mencionar la normativa pertinente, resalta la naturaleza sancionatoria del “derecho de admisión”, que sólo puede ser impuesto por decisión judicial o por parte de un organizador de un espectáculo de fútbol profesional. En cuanto a la admisibilidad del recurso, sostiene haber agotado la vía administrativa mediante presentaciones a la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y a la sección encargada de Azul Azul, en las cuales solicitaba el alzamiento de la medida, sin obtener respuesta en el término de siete días dispuesto por la ley, por lo que la presente acción se encuentra dentro de plazo. Estima que con tales hechos se ha vulnerado la garan

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que comparece don Marco Antonio Lagos Pérez, chileno, soltero, constructor civil, domiciliado para estos efectos en Diego Ramírez 6364, comuna de Cerro Navia, quien recurre de protección en contra de Azul Azul S.A., persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Michael Mark Clark Varela,

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