SAN MARTÍN CON CONSORCIO UTE ALVAC SERVAL S.A.
Rol
50905-2022
Fecha
22 de septiembre de 2022
Materia
Reforma Laboral
Resultado
INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad que interpuso en contra de la que acogió la demanda de nulidad del despido, régimen de subcontratación y cobro de prestaciones. Segundo: Que el artículo 502 del Código del Trabajo establece que las resoluciones dictadas en el procedimiento monitorio serán susceptibles de ser impugnadas por medio de todos los recursos establecidos en el Código del Trabajo, excepto el de unificación de jurisprudencia. Tercero: Que, conforme aparece del mérito de los antecedentes, la resolución impugnada ha sido dictada en el contexto de un procedimiento monitorio, y, por consiguiente, corresponde declarar inadmisible el presente recurso por no proceder legalmente. Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de doce de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 50.905-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada solidaria contra la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua de doce de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 50.905-2022.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483-A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada solidaria contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, que rechazó el de nulidad qu
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