JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CURICO

DÍAZ/NEGRETE

Rol

50907-2022

Fecha

22 de septiembre de 2022

Materia

Reforma Laboral

Resultado

INADMISIBLE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nulidad que interpuso con la finalidad de invalidar la de la instancia que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo. Segundo: Que el recurso de unificación de jurisprudencia es susceptible de ser deducido contra la resolución que falle el de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo. Asimismo, de su artículo 483-A, se desprende que esta Corte debe controlar en la admisibilidad, su oportunidad, la existencia de fundamento, además de una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de la sentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, debe acompañarse copia del o los fallos ejecutoriados que se invocan como fundamento del arbitrio en referencia. Tercero: Que, conforme se indica en el recurso, la materia de derecho que se propone uniformar consiste en “la recta interpretación del artículo 19 Nº 3 inciso sexto de la Constitución Política de la República”. Cuarto: Que el pretendido tema de derecho cuya línea jurisprudencial se procura unificar, no constituye un asunto jurídico habilitante de este arbitrio, puesto que no se refiere a la materia sustantiva que fue objeto del juicio, sino que plantea un asunto ajeno a la discusión de fondo, referido a si hay afectación al debido proceso en el caso que el tribunal modifique un hecho no controvertido, establecido en la audiencia preparatoria, de acuerdo a las pruebas técnicas incorporadas en la audiencia juicio; razón que permite desestimarlo en esta etapa procesal. Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia cinco de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 50.907-2022.-

Fallo

Por estas consideraciones y normas citadas, se declara inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto contra la sentencia cinco de julio de dos mil veintidós. Regístrese y devuélvase. Nº 50.907-2022.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 483-A del Código del Trabajo, se ordenó dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, que rechazó el de nuli

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