ARELLANO MUÑOZ ERICK ORLANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en favor de Erick Orlando Arellano Muñoz, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 321, por lo que solicita se deje sin efecto la Resolución dictada por la recurrida, otorgando derechamente el beneficio de libertad condicional al amparado. Señala que su representado cumple la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor de un delito de robo con violencia, conforme sentencia de término dictada en causa RIT 2349-2015 por el 11º Juzgado de Garantía de Santiago, y la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, como autor de un delito de robo con intimidación, conforme sentencia de término dictada en causa RIT 14951-2016 del 7º Juzgado de Garantía de Santiago. Indica que de acuerdo con la información entregada por Gendarmería de Chile, su representado registra como fecha de inicio de condena el día 2 de septiembre del año 2016, y estimándose como fecha de término el 25 de abril del año 2025, con 497 días de abono. Por su parte, el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional, se verificó el 23 de diciembre del año 2021. En cuanto a los avances en el proceso de resocialización en el cumplimiento de condena evaluada, éstos se encontrarían consignados en el Informe GENCHI, el que indica que el amparado presenta un riesgo de reincidencia mediano; inicia Plan de Intervención, generado en mayo del año 2021, en el área educacional, finaliza la enseñanza media completamente; en el área laboral, realiza trabajos en el taller de costura de la dependencia donde habita. Da cuenta que su representado, dentro de su actual proceso de reinserción social, no registra faltas al régimen interno. Argumenta que la Resolución dictada por la Comisión recurrida e
Fundamentos
fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazar la libertad condicional del amparado tienen relación con que éste aún lleva acabo un discreto proceso reflexivo, requiriéndose mayor profundización y problematización de los factores de riesgos que estuvieron a la base de involucramiento en el delito, con la finalidad de que pueda identificar correctamente los factores que conforman su dinámica delictiva. SÉPTIMO: Que, del análisis de los antecedentes tenidos a la vista, se puede concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por la nueva redacción del Decreto Ley 321, modificado por la Ley N° 21.124, denegó la concesión de libertad condicional solicitada por el amparado, contando dicha decisión con la debida fundamentación, sin que en ella se haya incurrido en un acto que pueda estimarse como arbitrario e ilegal. Conforme a lo expuesto, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importa formarse convicción sobre el pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó; sin que pueda estimarse ilegal lo actuado por ella en tales condiciones. OCTAVO: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal del amparado.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso interpuesto en favor de Erick Orlando Arellano Muñoz, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-561-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Carlos Ignacio Vera Campos, abogado, en favor de Erick Orlando Arellano Muñoz, y deduce recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por haber rechazado el beneficio de libertad condicional solicitado para el amparado, pese a cumplir con todos los requisitos
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