JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA CISTERNA

RAUL GODOY ANDRADE CON XIMENA BARRA ALAMOS

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo además presente: Primero: Que tanto la denunciante como el denunciado expresaron en sus declaraciones indagatorias, que la vía por la que circulaba el segundo se encontraba obstruida por un número considerable de vehículos estacionados, lo que justifica el hecho reconocido de haber conducido sobrepasando la línea central, sin que ello implique una falta de atención a las condiciones del tránsito, sino –por el contrario- una conducta adecuada a tales condiciones; Segundo: Que, tampoco se incurre en la presunción establecida en el artículo 168 de la Ley del Tránsito, puesto que la pequeña envergadura del contacto con el vehículo de la denunciante, hacen atendible la explicación del denunciado de no haberse percatado del mismo, de modo que el hecho no constituye un abandono del lugar del accidente en los términos de dicha norma, sino la simple prosecución de su recorrido. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se confirma la sentencia de treinta de junio de dos mil veintidós, escrita de fs. 33 a 38 de los autos rol 3906-1, del Juzgado de Policía Local de La Cisterna. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministro señora Cienfuegos. N° 427-2022 Policía Local. Pronunciada por la Quinta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por los ministros señora María Teresa Díaz Zamora, señora Ana Cienfuegos Barros y señor Danilo Quezada Rojas.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que tanto la denunciante como el denunciado expresaron en sus declaraciones indagatorias, que la vía por la que circulaba el segundo se encontraba obstruida por un número considerable de vehículos estacionados, lo que justifica el hecho reconocido de haber conducido sobrepasando la línea central, sin qu

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