SARA DEL CARMEN MÜLCHI GONZÁLEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, deduce acción constitucional de protección doña Sara del Carmen Mülchi González, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, exponiendo que en el mes de agosto del año 2021 presentó licencia con diagnostico depresivo ansioso con múltiples síntomas de discapacidad para trabajar, acreditado por el médico psiquiatra Raúl Cárdenas Canales, CI 5.928.376-7 con tratamiento de Escitaloplam, Paroxemina, Sertralina y Quietapina. Agrega que en abril de 2022 cesó el pago de las licencias. Frente a ello, señala que debió volver a trabajar en condiciones no favorables, lo que le significó el término de contrato. Hace presente que se encuentra a cargo de su madre y su hijo con problemas de discapacidad, acompañando antecedentes relacionados con lo expuesto. Entre estos antecedentes, destaca la Resolución Exenta N°R-01-IBS-167049-2023, de fecha 19 de diciembre de 2023, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°69228726-6, 69956904-6, 71122242-1, 72227490-3 y 73085257-6. Además de boletas de atención en el Instituto de Salud Mental Limitada, la epicrisis médica de su madre, certificado de discapacidad del 70% de su hijo, además de los respectivos certificados de nacimiento, informes psiquiátricos del profesional indicado y recetas médicas. A folio 6, informa la Superintendencia de Seguridad Social solicitando el rechazo del arbitrio. En primer lugar alega la extemporaneidad del recurso, desde que el recurso fue presentado el 26 de diciembre de 2023 en contra de la resolución Exenta N°R-01-IBS-167049-2023, de fecha 19 de diciembre de 2023, que se pronunció sobre el segundo recurso de consideración interpuesto el 21 de agosto de 2023, en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-IBS-90684- 2023 de fecha 7 de julio de 2023, la que a su vez no dio lugar a un primer recurso de reposición interpuesto con fecha 12 de abril de 2022, en contra de la RESOLUCIÓN EXENTA N° R-01-UME-143221-2022, de 24 de octubre de 2022, la que, ya a esa data, había confirma
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto a la extemporaneidad: PRIMERO: Que, teniendo en consideración que la resolución impugnada en el presente arbitrio fue dictada, tal como reconoce la recurrida, el 19 de diciembre de 2023 y el recurso fue interpuesto el 26 de diciembre del mismo año, éste lo ha sido dentro del plazo regulado en el Auto Acordado sobre la materia, razón por la cual se desestimará esta alegación. II. En cuanto a la improcedencia del recurso: SEGUNDO: Que, sin perjuicio de la improcedencia del presente arbitrio en materias de seguridad social, en la interposición de éste se infieren vulneradas las garantías consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, a cuyo respecto es procedente el recurso en conformidad al artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo que se desestimará la presente alegación. III. En cuanto al fondo: TERCERO: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. CUARTO: Que, lo que se reclama a través de este recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N°R-01-IBS-167049-2023, de fecha 19 de diciembre de 2023, que confirma el rechazo de las licencias médicas N°69228726-6, 69956904-6, 71122242-1, 72227490-3 y 73085257-6, por tratarse de un reposo no justificado. QUINTO: Que, la recurrida solicitó el rechazo del arbitrio, porque su decisión se encuentra médica y jurídicamente fundada, habida cuenta que, los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. SEXTO: Que, los antecedentes médicos aparejados al recurso, se aprecian del todo insuficientes para que la recurrida adoptara la decisión de confirmar los correspondientes rechazos de las licencias médicas, y en este sentido, la ilegalidad cometida por la autoridad recurrida afectó la garantía fundamental de igualdad ante la ley del actor, por cuanto, al no existir un peritaje previo, se le negó la posibilidad de probar la afección por la cual se extendieron las licencias médicas cuestionadas, por medio del procedimiento que contempla la normativa aplicable, lo que la pone en desventaja con los otros administrados que sí han podido acceder a un peritaje, con profesionales de la recurrida. SÉPTIMO: Que, por lo anterior, corresponde dejar sin efecto la Resolución Exenta que aquí se impugna, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social reevaluar los antecedentes referidos por la parte recurrente y practicar el peritaje correspondiente, y con su mérito, dictar la resolución que en derecho corresponda.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia deducidas por la recurrida. II. Que SE ACOGE, sin costas, la acción constitucional de protección deducida por Sara del Carmen Mülchi González, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, solo en cuanto se ordena a la recurrida practicar el peritaje correspondiente y dictar la resolución que en derecho corresponda. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Aravena quien estuvo por rechazar el presente recurso, por considerar que la Resolución Exenta N°R-01-IBS-167049-2023, de fecha 19 de diciembre de 2023 se encuentra suficientemente fundada, por lo que no puede ser calificada como un acto ilegal o arbitrario, a lo que debe sumarse que la pericia adicional que podría contribuir a resolver lo debatido es facultativa para el servicio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-23824-2023. En Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio 1, deduce acción constitucional de protección doña Sara del Carmen Mülchi González, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, exponiendo que en el mes de agosto del año 2021 presentó licencia con diagnostico depresivo ansioso con múltiples síntomas de discapacidad para trabajar, acreditado por el médic
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