VTR COMUNICACIONES SPA / MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece la Empresa VTR comunicaciones, representada en estos autos por don Maximiliano Nissim Rallo, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°4800, Piso 12, Comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone recurso de apelación por la empresa VTR, con el objeto de que se enmiende conforme a derecho la resolución recurrida y, en su mérito, se rechace la imposición de la multa o, en su defecto, se reduzca prudencialmente aquella, por no ajustarse a las exigencias del principio de proporcionalidad. Señala que con fecha 21 de julio de 2021, el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones otorgó a VTR una concesión de Servicio Público de Transmisión de Datos, (Zona 1- Arica y Parinacota) en el marco del Concurso Público “Conectividad para la Educación 2030”. Para ello, se estableció como plazos para las etapas 1, 2 y 3, la cantidad de 60, 120 y 180 días corridos, respectivamente, desde la publicación en el Diario Oficial del Decreto que concedía la concesión. Luego el 7 de marzo de 2022, conforme al Ordinario N° 2726, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, la empresa solicita la recepción de las obras, de la etapa 2. Al respecto, se realizaron 36 visitas a escuelas de la zona 1, por sistema de monitorio, estableciendo que 9 de ellas se encuentra operativas y 27 no se encuentran implementadas. Argumenta la empresa que 23 se encuentran sujetas a prórrogas y respecto a 4 no se informa la situación. Finalmente, dispone el mismo ordinario, las prórrogas señaladas no están autorizadas por documento de concesión del servicio. Por lo anterior, y conforme lo dispuesto en el artículo 24 A de la Ley N° 18.168, se resuelve rechazar la recepción de las obras e instalaciones de Servicio Público de Transmisión de Datos, correspondientes a los sistemas destinados a proveer el Servicio de Conectividad a Internet en los Establecimientos Educaciones respectivos. Refiere que con fecha 21 de septiembre de 2022, la Subsecretaría formula un cargo único
Fallo
se resuelve rechazar la recepción de las obras e instalaciones de Servicio Público de Transmisión de Datos, correspondientes a los sistemas destinados a proveer el Servicio de Conectividad a Internet en los Establecimientos Educaciones respectivos. Refiere que con fecha 21 de septiembre de 2022, la Subsecretaría formula un cargo único, consistente en “haber infringido el artículo 24 A de la ley 18.168 […] al haber solicitado la recepción de obras e instalaciones del Servicio Público de Transmisión de Datos correspondientes a los Establecimientos Educacionales de la Zona 1, Etapa 2 […], todos ubicados en la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, adjudicadas en el marco del concurso Público ‘conectividad para la Educación 2030´[…], extemporáneamente, una vez cumplidos los plazos comprometidos […]”. Agrega que con fecha 23 de septiembre de 2022, se notifica la resolución anterior. Luego el 5 de octubre de 2022, la empresa formula sus descargos indicando que el supuesto retraso en la solicitud de recepción de las obras e instalaciones, no causa daño alguno a terceros ni a los usuarios de VTR, así como tampoco desconoce ni obstruye las facultades de Subtel para fiscalizar el cumplimiento de la normativa sectorial, por el contrario, sostiene, se ha sometido a todas sus prescripciones e instrucciones. Indica que la conducta que se le imputa a su representada es atípica, toda vez que la supuesta infracción se fundamenta en el artículo 24 A, al haber solicitado la recepción
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1°) Comparece la Empresa VTR comunicaciones, representada en estos autos por don Maximiliano Nissim Rallo, ambos con domicilio en Avenida Apoquindo N°4800, Piso 12, Comuna de Las Condes, Santiago, quien interpone recurso de apelación por la empresa VTR, con el objeto de que se enmiende conforme a derecho
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