ARÉVALO/CCAF 18 DE SEPTIEMBRE
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA PARCIALMENTE
Hechos
Vistos: A folio N°1, Danilo Nicolas Arévalo Guajardo, cédula de identidad N° 17.162.891-1, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, denunciando el acto ilegal y arbitrario de descontarle de su remuneración cuotas de un crédito impago, pese a haber demandado judicialmente su cobro, situación que amaga el derecho de propiedad que la Constitución garantiza a las personas en su artículo 19 N°24. Fundamenta el recurso explicando que el día 19 de abril de 2021 suscribió el pagaré en favor de la Caja de Compensación Los Andes, por la suma de $4.898.321, pagadero en 60 cuotas mensuales iguales y sucesivas de $149.339. Sostiene que debido a un cambio de empleador es que no se pudo realizar el descuento a través de sus remuneraciones en el mes de marzo de 2023, constituyéndose en mora a partir de la cuota número 22, con vencimiento de fecha 30 de marzo de 2023. Expresa que, que en los meses de marzo, abril y mayo de 2023, recibió descuentos en su remuneración aplicados por la Caja de Compensación 18 de Septiembre, mediante la aplicación del sistema “intercajas”, lanzado por la Asociación de Cajas de Compensación, prestándose apoyo mutuo para con la persecución y cobro de créditos a afiliados. Luego, en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023, su sueldo reflejaba una merma, por descuentos aplicados por la Caja de Compensación Los Andes, por la suma de $162.404. Añade que para efectos de cobrar el pagaré, con fecha 20 de septiembre de 2023, la Caja de Compensación Los Andes lo demandó vía ejecutiva en causa ROL C-2614-2023 del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, donde fue notificado y requerido de pago, siguiendo adelante la ejecución en su rebeldía. Estima amagado su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política y pide en definitiva, se ordene a las recurridas cesar todo tipo de retención e
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida en favor de quien, por causa de actos omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, en la especie, la recurrente dirige su acción en contra del actuar ilegal y arbitrario de los recurridos, quienes han procurado servirse del mecanismo administrativo de descuento por planilla. Sin embargo, respecto de dicha deuda la Caja de Compensación Los Andes inició una acción judicial ejecutiva, haciendo uso de la cláusula de aceleración. Tercero: Que, se ha acreditado por medio de la documentación acompañada, que las recurridas han efectuado descuentos en la remuneración del actor durante los meses de marzo, abril, mayo, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, todos del año 2023. Dichos descuentos tiene su origen en una obligación existente entre las partes, en virtud de un crédito otorgado por la Caja de Compensación Los Andes al actor, utilizando un mecanismo autorizado por el artículo 22 de la Ley Nº18.833. Cuarto: Que, el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora, retenido y remesado a la Caja acreedora. Esta deuda se rige, para su satisfacción, por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales y, en el presente caso la Caja de Compensación Los Andes, acreedora, judicializó el cobro de la misma. En tales circunstancias, retomar la deducción de lo adeudado mediante el mecanismo de descontar directamente de las remuneraciones del actor los montos parciales, constituye una conducta ilegal puesto que al demandar ejecutivamente al recurrente, el recurrido renunció a la vía extrajudicial que hoy se impugna. Quinto: Que, atendido lo razonado precedentemente, todo cobro extrajudicial realizado mediante descuento de las remuneraciones del monto adeudado, a partir de la fecha de presentación de demanda ejecutiva, esto es, desde el 20 de septiembre de 2023, deberá ser restituido al actor por haber sido indebidamente descontadas dichas sumas.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Danilo Nicolas Arévalo Guajardo, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, solo en cuanto se ordena a las recurridas cesar inmediatamente los descuentos que se realizan en las remuneraciones del actor, informando a su empleador de aquello. Además, la recurrida, Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, deberá restituir al recurrente la totalidad de los descuentos realizados en sus remuneraciones desde septiembre de 2023, en un plazo no superior a 10 días a contar de la fecha de este fallo. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-291-2024
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, Danilo Nicolas Arévalo Guajardo, cédula de identidad N° 17.162.891-1, interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes y Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, denunciando el acto ilegal y arbitrario de descontarle de su re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica