JULIO ARNOLDO ANDRADE ESPARZA/COMITE DE AGUA POTABLE RURAL TALCAMAVIDA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 21310-2023 comparece deduciendo recurso de protección don Julio Arnoldo Andrade Esparza, cédula de identidad N° 13.605.517-8, conductor, domiciliado en la comuna de Hualqui, en contra de Comité se Agua Potable Rural Talcamavida, representada legalmente por don Nelson Exequiel González Contreras, cédula de identidad N° 9.101.930-2, ambos domiciliados en Calle O'higgins s/n Talcamávida, comuna de Hualqui. Funda su recurso señalando que es dueño de acciones y derechos en una propiedad ubicada en Talcamavida, comuna de Hualqui, con datos registrales que menciona en su recurso. Indica que en aquella propiedad ha construido una vivienda y necesita regularizar la situación solicitando en el Servicio de Impuestos Internos la modificación de destino del bien raíz debido a que se ha producido un cambio en el uso original del terreno. Explica que para realizar el cambio debe cumplir con ciertos requisitos, entre los cuales se encuentra la instalación de servicios básicos de electricidad y agua potable. Refiere que el 21 de agosto de 2023 ingresó a través de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), una solicitud de factibilidad técnica de Servicio Sanitario Rural, quienes a su vez remitieron dicha solicitud a la Sra. Elsa Pacheco, Presidente del Comité SSR de Talcamávida, los que, a través de don Nelson González Contreras, le informaron de forma verbal, que el medidor de agua potable se instalará al interior de otro inmueble, a una distancia de 139 metros, cuya usuaria es doña Felicita del Rosario Contreras Leiva, quien no es propietaria de dicho predio y en el que no existe edificación alguna, sin embargo cuenta con el servicio APR instalado. Continúa señalando que la decisión por parte del Comité de Agua Potable Rural es arbitraria, toda vez que la negativa a instalar el servicio en su propiedad fue fundada en la existencia de un camino vecinal por lo que debía solicitarse autorización a los vecinos, por lo que el recurrente les manif
Fundamentos
considerando que se trata de un sistema colectivo de entrega de agua potable. Informó David Peralta Anabalón, Jefe de Unidad Jurídico Administrativa de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, quien señala que esa Superintendencia registra dos reclamos por parte del recurrente respecto de la materia, ingresados el 11 y 16 de noviembre del año 2023. Explica que la Ley N° 20.998 que regula los servicios sanitarios que se prestan en la zona rural otorga facultades fiscalizadoras a esa Superintendencia. En el artículo 40 letra a) de la ley antes referida dispone que en caso de existir discrepancias entre el usuario y el operador, la Superintendencia, previa consulta a la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales, resuelve las discrepancias mediante una resolución fundada. No obstante lo anterior, aclara que el 14 de diciembre del 2022, con la dictación de la Ley N° 21.520, se modifica la Ley N° 20.998, específicamente su artículo vigésimo transitorio, cuya redacción vigente dispone que la Superintendencia ejercerá sus facultades de fiscalización establecidas en el artículo 85 a partir del 20 de noviembre de 2024, para los operadores clasificados en el segmento mayor, como es el caso de este Comité, por lo que esa facultad se encuentra suspendida hasta dicha fecha. En cuanto a la factibilidad de servicio, explica que el artículo 40 de la Ley 20.998 establece como obligación al operador en prestar el servicio sanitario en la medida que sea técnica y económicamente factible. En el reglamento se establece que: La factibilidad de servicio, corresponde a la autorización emitida por el Comité, mediante la que se asume la obligación de prestar el servicio de agua potable dentro de su área de servicio; Para que el operador pueda emitir una factibilidad, debe contar con un informe técnico favorable, informe realizado por el Comité, elaborado por un Ingeniero Civil y aprobado por la Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales y el objetivo del informe es asegurar la provisión de agua potable. Para los efectos del informe la Subdirección tiene un plazo de treinta días para pronunciarse y si transcurrido dicho plazo, la Subdirección no se pronunciare, el operador podrá pronunciarse fundándose en los informes y antecedentes técnicos exigidos conforme a lo dispuesto en la norma. Refiere que los requisitos y condiciones de factibilidad técnica deberán ajustarse a las instrucciones que para tal efecto entregará la Subdirección con consulta a la Superintendencia. A su vez el artículo 39 letra c) del Reglamento establece como obligación del operador "Ejecutar los trabajos de instalaciones de conexiones domiciliarias y reparaciones, debiendo ajustarse a las normas e instrucciones vigentes para la ejecución de obras que impartirá la Subdirección." Relata que esa Superintendencia realizó una visita a terreno el 28 de diciembre 2023 según Acta de Visita 662, y es posible señalar: 1. El Área de Servicio esté actualmente siendo elaborada por la Subdirección, sin
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el presente recurso de protección debiendo el recurrido, Comité de Agua Potable Rural Talcamavida, representada por don Nelson Exequiel González Contreras, proceder a la instalación de agua potable rural para el recurrente, en el caso que se cumpla con la normativa legal y reglamentaria vigente, otorgando, si procediere, el respectivo certificado de factibilidad, debiendo llevarse a cabo la ejecución de tal instalación por personal certificado para ello. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dése oportuno cumplimiento con lo previsto en el numeral 14 del Auto Acordado más arriba aludido. Redacción del Ministro Sr. Rafael L. Andrade Díaz. N°Protección-21310-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 21310-2023 comparece deduciendo recurso de protección don Julio Arnoldo Andrade Esparza, cédula de identidad N° 13.605.517-8, conductor, domiciliado en la comuna de Hualqui, en contra de Comité se Agua Potable Rural Talcamavida, representada legalmente por don Nelson Exequiel González
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