SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. POR ALEJANDRO ANTONIO IBAÑEZ MARTINEZ EN FAVOR DE JORGE LUIS FERRER MENDOZA EN CONTRA DE LA INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, con domicilio en Colón 352, oficina 318, La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de JORGE LUIS FERRER MENDOZA, cédula de identidad N°21.056.822, dirigido en contra de la INTENDENCIA REGIONAL DE TARAPACA, representada por don Miguel Ángel Quezada Torres, ambos con domicilio en Arturo Prat N°1099, comuna de Iquique, Región de Tarapacá, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la orden de expulsión decretada mediante la Resolución Exenta N°3.503/2020 de 27 de octubre de 2020, de la Intendencia Regional de Tarapacá. Expone que el amparado ingresó a Chile por primera vez por paso no habilitado el 2 de octubre de 2020, huyendo de las condiciones económicas, inseguridad y falta de oportunidades de su país natal Venezuela. Agrega, que el 20 de septiembre de 2023 le fue entregada por la Policía de Investigaciones la Tarjeta del Extranjero Infractor. Posteriormente, el 20 de septiembre de 2023 la Policía de Investigaciones de Chile lo notificó mediante acta de notificación de medida de expulsión por resolución exenta No.3503/2020, la que se funda en su ingreso clandestino al país, agregando la resolución que el 15 de octubre de 2020 se denunció este hecho ante el Fiscal de Pozo Almonte, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 del decreto ley 1094 de 1975, desistiéndose de dicha medida. Luego, expone que mantiene una relación de noviazgo desde hace más de un año con la ciudadana venezolana Helen Liptai Duarte Loaiza, cédula de identidad 27.865.170-3, quien tiene residencia definitiva en Chile; circunstancia que daría cuenta de mantenerse el país y desarrollar su vida en Chile. Añade, que lleva más de 3 años en el país de manera permanente, período en el que ha desarrollado un sentido pertenencia, desarrollando su proyecto familiar en el país, junto a su pareja, sin cometer delito alguno en Chile. Asimismo, señala que el amparado tiene una oferta laboral como Maestro Pastelero en la empresa Bigmama Store en la ciudad de Santiago, lo que daría cuenta de arraigo laboral. En cuanto a la legalidad de la resolución de expulsión, argumenta que la misma contiene vicios, ya que no contempló ninguna investigación o evaluación previa de la situación en que se encontraba el reclamante y los miembros de su familia, omitiéndose el cumplimiento de un debido proceso. Por otra parte, sostiene que el órgano administrativo pretende aplicar al afectado una medida de expulsión basada en normas jurídicas derogadas, bajo un estatuto jurídico migratorio incompatible con el actual, que lo priva de someterse a un procedimiento de evaluación integral que tenga presente la grave situación de vulnerabilidad que arriesga su familia. Además, argumenta que la decisión de la Intendencia Regional de Tarapacá es contradictoria, pues decidió desistirse de la denuncia por el ingreso clandestino, para acto seguido decretar su expulsión; máxime si se considera que no ex

Fallo

Por lo expuesto solicita que se acoja el recurso de amparo, y que se deje sin efecto la resolución que decreta la expulsión del país del amparado y la correspondiente prohibición de ingreso a territorio nacional, y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones abrir un procedimiento migratorio que permita la regularización del amparado. Acompañó a su presentación: 1) Cédula del amparado. 2) Antecedentes Penales del amparado. 3) Oferta Laboral del amparado. 4) Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor. 5) Acta de notificación de medida de Expulsión. 6) Resolución Exenta No.3505/2020 7) Declaración Jurada notarial de relación sentimental de noviazgo. 8) Cedula de Identidad de Helen Duarte novia del amparado. SEGUNDO: Que a folio 8 se evacuó informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. En síntesis, expuso que la expulsión del amparado fue decretada en un caso contemplado por la legislación migratoria. Refiere que el amparado ingresó al territorio nacional de manera irregular, por un paso fronterizo no habilitado, según da cuenta el Informe Policial N°1831 de fecha 02 de octubre de 2020, emitido por la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Iquique. Que, mediante Resolución Exenta N°3503 de fecha 27 de octubre de 2020 de la Intendencia Regional de Tarapacá, se ordenó la expulsión del recurrente. Señala que la medida administrativa impuesta por la ley migratoria para el ingreso clandestino de un extranjero al territ

Texto Completo (Preview)

Ferrer Mendoza, Jorge Luis Intendencia Regional de Tarapacá Recurso de Amparo Rol N°64-2024.- La Serena, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Alejandro Antonio Ibáñez Martínez, abogado, con domicilio en Colón 352, oficina 318, La Serena, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de JORGE LUIS FERRER MENDOZA, cédula de identidad N°21.056.

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica