MUTUALIDAD DE CARABINEROS/PINCHULEO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la parte demandada se encuentra patrocinada por una abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, entidad que goza de privilegio de pobreza al tenor de lo dispuesto en el artículo 600, inciso 3°, del Código Orgánico de Tribunales, se revocará en lo apelado el fallo en alzada. Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de agosto de dos mil veintitrés, escrita a folio N° 69, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en aquélla parte que condenó en costas a la parte demandada y, en su lugar se declara que se la exime de dicho pago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-2600-2023.
Fallo
fallo en alzada. Por lo expuesto y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de catorce de agosto de dos mil veintitrés, escrita a folio N° 69, dictada por el Primer Juzgado Civil de Viña del Mar, en aquélla parte que condenó en costas a la parte demandada y, en su lugar se declara que se la exime de dicho pago. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. N°Civil-2600-2023.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que la parte demandada se encuentra patrocinada por una abogada de la Corporación de Asistencia Judicial, entidad que goza de privilegio de pobreza al tenor de lo dispuesto en el artículo 600, inciso 3°, del Código Orgánico de Tribunales, se revocará en lo ape
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