SIN INFORMACION

AFC CHILE II S.A/JDO. DE LETRAS DEL TRABAJO DE OSORNO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente que: Primero. Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación del Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., en autos ejecutivos sobre cobro de cotizaciones previsionales RIT P-576-2020, caratulada “Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. con Transportes Caran S A", seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, dedujo recurso de hecho en contra de la resolución de diez de enero de dos mil veinticuatro, que negó, atendidas las características de la resolución recurrida, la concesión de un recurso de apelación. Informó la magistrada María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, señalando que el recurso de apelación es improcedente por aplicación del artículo 8 de la Ley Nº17.322, por tratarse de una resolución no comprendida en dicha disposición, y teniendo además presente lo resuelto por esta Corte en causa Rol Laboral-Cobranza-250-2022, en la que se declaró inadmisible el recurso de apelación previamente concedido por este tribunal por una resolución de idéntica naturaleza. Segundo. El recurso de hecho es un acto jurídico procesal de parte que se realiza directamente ante el tribunal superior jerárquico, a fin de solicitarle que enmiende con arreglo a derecho la resolución errónea pronunciada por el inferior acerca del otorgamiento o denegación de una apelación interpuesta por él. (Mosquera, Mario y Maturana, Cristián, Los Recursos Procesales, Editorial Jurídica de Chile, 3a edición actualizada, Santiago, 2021, p. 262) En este caso, se ha ejercido el denominado verdadero recurso de hecho, mediante el que se impugna el rechazo de un recurso de apelación que debió ser concedido de acuerdo con las reglas generales. Tercero. La controversia radica en la procedencia de un recurso de apelación interpuesto, en subsidio de una reposición, en contra de la resolución que, en el marco de un procedimiento ejecutivo de cobro de obligaciones laborales, negó la soli

Fallo

Por lo expuesto, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se RECHAZA el recurso de hecho interpuesto por el abogado Antonio Álamos Avendaño, en contra de la resolución de dieciocho de enero pasado, dictada en causa RIT P-576-2020, caratulada “Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. con Transportes Caran S A", seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol 16 – 2024 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente que: Primero. Antonio Álamos Avendaño, abogado, en representación del Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., en autos ejecutivos sobre cobro de cotizaciones previsionales RIT P-576-2020, caratulada “Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A. con Transportes Caran S A", seguidos ante el Juzgado d

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