SIN INFORMACION

PAUL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio N°1, se interpone un recurso de amparo en favor de Evens Dominique Paul, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.340.315-0, domiciliado para estos efectos en la comuna de Quilpué, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber enviado al amparado el “certificado de visa definitiva en trámite” ni haberse pronunciado respecto a su solicitud de residencia definitiva, hace más de once meses. Fundamenta el recurso explicando que el amparado actualmente se encuentra trabajando y vive hace años junto a su familia e hijos menores de edad en Chile. Indica que, en marzo de 2023 postuló al beneficio de residencia definitiva pero a la fecha, no le ha sido remitida el certificado conocido como “Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite”, conforme al artículo 1 N°25 de la Ley de Migraciones N°21.325, que le permitirá demostrar su situación migratoria regular en el país frente a terceros. Sostiene que al no tener su representado el certificado de solicitud, no es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida y no pudiendo en consecuencia entrar y salir del territorio nacional. Alega que se han excedido los plazos administrativos referente al principio de conclusión administrativo conforme al artículo 27 de la Ley 19.880 y que dicha situación vulnera su libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República regulada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Cita jurisprudencia que apoyaría su posición y pide se acoja el recurso ordenando a la recurrida se pronuncie de manera definitiva respecto de la solicitud de visa requerida por el amparado y que se emita su resolución exenta poniendo termino a la incerteza ambulatoria que le afecta, en el plazo que esta Magistratura estime pertinente. A folio N°11, informa la recurrida Servicio Nacional de Migraciones. Asevera en primer lugar que el recurso de amparo no es la ví

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva del amparado se encuentra en trámite, y que se resuelva tal petición por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Reglamento de Migración y Extranjería, contenido en el Decreto N°296 del año 2022 que dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.” Tercero: Que, según lo expuesto por el actor, este pidió el beneficio migratorio de residencia definitiva, lo que es confirmado en el informe evacuado por la recurrida, en tanto señala que dicha solicitud se encuentra “en trámite” desde el 29 de agosto de 2022. Cuarto: Que, la omisión por parte de la recurrida de otorgamiento del certificado de encontrarse en trámite su visa, constituye una ilegalidad, de acuerdo con la norma referida en el considerando segundo, razón por la cual se acogerá el recurso de amparo, desde que esa omisión pone en riesgo la libertad personal del amparado, que incluye el desplazamiento, salida y reingreso al territorio nacional. Quinto: Que, por otro lado, la demora excesiva en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva efectuada por la actora, hace más de 18 meses, constituye una omisión ilegal que contraviene los principios de celeridad y conclusivo establecidos en los artículos 7° y 27 de la Ley N° 19.880, lo que contribuye a la afectación a la libertad personal referida en el considerando anterior, razón por la cual se acogerá esta acción, también en este punto.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Evens Dominique Paul, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se ordena a la recurrida poner a disposición de la recurrente el certificado que acredita que su visa de residencia definitiva se encuentra en trámite, lo que hará el Servicio de manera inmediata. Asimismo, se ordena a la recurrida resolver la solicitud de residencia definitiva, en un plazo máximo de 60 días corridos, como en derecho corresponda, debiendo informar a esta Corte respecto de ambas diligencias. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo 270-2024 .

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticuatro.  Vistos: A folio N°1, se interpone un recurso de amparo en favor de Evens Dominique Paul, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.340.315-0, domiciliado para estos efectos en la comuna de Quilpué, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no haber enviado al amparado el “certificado de

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