METALMECANICA RECUBRIMIENTO Y LIMPIEZA ABRASIVA JMJ SPA CON VM HIDRAULICA SPA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
MONITORIO, COBRO RENTAS
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: 1.- Que, el presente recurso de apelación se dedujo en contra de la resolución de uno de diciembre de 2023, que tuvo por no presentada la demanda, en razón de que la parte demandante incurrió en un error en la elección del código o nomenclatura del procedimiento en la Oficina Judicial Virtual. 2.- Que, sin perjuicio de encontrarse pendiente el recurso de apelación, con fecha 1 de febrero de 2024, el tribunal de primera instancia, de oficio, corrigió la resolución apelada y con el fin de dar curso progresivo a los autos, solicitó al demandante dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 18 A N°2 de la Ley 18.101. 3.- Que, si bien, conforme a lo indicado en el motivo anterior, el recurso de apelación motivo de este ingreso ha perdido oportunidad, del estudio de los antecedentes que obran en el expediente de primera instancia, esta Corte ha podido advertir la existencia de un vicio procesal que irroga, para la demandante, un perjuicio reparable únicamente con la declaración de nulidad. En efecto, con posterioridad a la dictación de la resolución de 1 de febrero de 2024, en la cual se le otorgó un plazo a la demandante de 10 días, para cumplir con lo señalado en el artículo 18-A numeral 2° de la ley 18.101, consta que la actora dentro del plazo conferido, mediante presentación de folio 13, de fecha 8 de febrero de 2024, cumplió con lo solicitado. 4.- Que, en consecuencia, no obstante haber cumplido la parte demandante con los requisitos legales para entablar la demanda de conformidad a las normas del artículo 18-A de la Ley 18.101, el tribunal igualmente hizo efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 18-B de la citada ley, incurriendo con ello en un vicio de procedimiento que debe ser corregido de oficio por esta Corte. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula de oficio la resolución dictada con fecha catorce de febrero de dos mil veinticuatro, por el Primer Juzgado Civil de Rancagu
Texto Completo (Preview)
//mjcv C.A. de Rancagua Rancagua, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: 1.- Que, el presente recurso de apelación se dedujo en contra de la resolución de uno de diciembre de 2023, que tuvo por no presentada la demanda, en razón de que la parte demandante incurrió en un error en la elección del código o nomenclatura del procedimiento en la Oficina Judicial Virtual. 2.- Que, sin perjuicio
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