SIN INFORMACION

JUAN CLAUDIO DIAZ MARTINEZ Y JUAN PABLO DIAZ ARCE/CARABINERO DE CHILE Y MINISTERIO PUBLICO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Juan Eduardo Hernández Faúndez, quien deduce acción constitucional de amparo en favor de Juan Claudio Díaz Martínez y Juan Pablo Díaz Arce, ambos domiciliados en Poeta León Felipe N° 10973, comuna de La Pintana, en contra de Carabineros de Chile. Explica que el 23 de febrero del año en curso, tres sujetos desconocidos en un vehículo automóvil marca Hyundai, modelo Grand I10, PPU RLKJ 65, llegaron hasta el domicilio de los afectados e instalaron un dispositivo de seguimiento GPS en el vehículo taxi que conduce Juan Claudio Díaz Martínez. Añade que, consultada la placa patente señalada, ésta se encuentra inscrita a nombre de la Dirección Logística de Carabineros de Chile. Indica que el 28 de febrero pasado, dos sujetos a bordo del mismo vehículo ya individualizado estacionaron frente al domicilio de los afectados para intentar algo bajo el vehículo taxi que explota Díaz Martínez. Relata que éste último los increpa impidiendo su cometido, momento en el cual uno de los sujetos se identificó como carabinero y le señaló conocer en qué andaban él y su hijo. Precisa que los amparados no tienen órdenes judiciales pendientes. Reclama que la acción desplegada por los agentes del Estado constituye una amenaza a la libertad personal de los recurrentes. Pide que se acoja el recurso de amparo, ordenando que se guarden las formalidades legales y se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa al tenor del recurso Rodrigo Batek León, Asesor Jurídico de Carabineros de Chile, quien remite antecedentes que contienen información sensible y estratégica, calificada legalmente como secreta y de circulación restringida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 19.974, sobre el Sistema de Inteligencia del Estado. Sin perjuicio, refiere que no existen otros antecedentes que vinculen a los amparados con algún otro procedimiento policial. Tercero: Que, asimism

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Juan Claudio Díaz Martínez y Juan Pablo Díaz Arce en contra de Carabineros de Chile. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°154-2024 Amparo

Texto Completo (Preview)

Certifico que el ministro suplente señor Leonardo Varas Herrera, manifiesta afectarle la causal de inhabilidad del artículo 195 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales respecto de Carabineros de Chile, Asimismo, dejo constancia que para la vista de la presente causa esta primera Sala se integra extraordinariamente el abogado integrante Juan Carlos Silva en reemplazo del ministro antes señalado. San

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