JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

MINISTERIO PUBLICO - AGROINDUSTRIAL Y COMERCIAL FRU C/ CRISTIAN ALEXIS GALLEGOS MENDEZ

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

APROPIACION INDEBIDA (INCLUYE EL DEPOSITARIO ALZADO). ART. 470 Nº 1.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto 1° Que, las alegaciones formuladas por la defensa en orden a cuestionar la calificación jurídica de los hechos formalizados constituye un debate de fondo que deberá ser conocido en su oportunidad por el Tribunal Oral en lo Penal, bastando por ahora los antecedentes que constan en el sistema informático y aquellos recabados durante la investigación por el ente persecutor para configurar las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2° Que, del mérito de autos y conforme las alegaciones efectuadas en estrados, esta Corte estima que los nuevos antecedentes invocados por la defensa, consistentes en el presunto ofrecimiento de un acuerdo reparatorio rechazado por la querellante, no resulta relevante en orden a hacer variar las consideraciones tenidas a la vista al tiempo de imponer la prisión preventiva, toda vez que no basta para configurar una atenuante, manteniéndose las circunstancias tenidas a la vista, esto es la pluralidad de los hechos investigados, la gravedad de los mismos, el monto defraudado, y las maniobras realizadas por el imputado y su entorno familiar al tomar conocimiento de la existencia de la querella. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de febrero del año en curso. Téngase a los intervinientes por notificados, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. Rol 162-2024.- R.I.C N° Penal-162-2024.-

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintisiete de febrero del año en curso. Téngase a los intervinientes por notificados, sin perjuicio de su notificación por el estado diario. Comuníquese y devuélvase. Rol 162-2024.- R.I.C N° Penal-162-2024.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Chillán mgab/rps Chillán, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto 1° Que, las alegaciones formuladas por la defensa en orden a cuestionar la calificación jurídica de los hechos formalizados constituye un debate de fondo que deberá ser conocido en su oportunidad por el Tribunal Oral en lo Penal, bastando por ahora los antecedentes que constan en el sistema informático y aquellos recabados

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