PARFAIT / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio N°1, se interpone un recurso de amparo en favor de Elida Parfait, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°HE48670051, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que rechaza su solicitud de residencia temporal, amagando su garantía de libertad ambulatoria del artículo 19 N°7 de la Constitución Política. Fundamenta el recurso explicando que con fecha 28 de noviembre de 2022 se realizó solicitud de residencia temporal por reunificación familiar N°58363971, con el objetivo que viniera a vivir a Chile con su cónyuge Ronel Beaubrun, quien es residente definitivo en Chile. Agrega que, con fecha 28 de agosto de 2023, le notifican una resolución previo rechazo, solicitando que se remita mediante correo certificado el certificado de antecedentes original debidamente legalizado por el Consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Señala que cumplió lo ordenado, remitiendo en tiempo y forma sus antecedentes penales legalizados por el Consulado de Chile en Haití, y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile. Sin embargo, expresa que el día 10 de octubre de 2023, mediante Resolución Exenta N°23396298, se notifica el rechazo de la solicitud, por no presentar el Certificado de Antecedentes del País de origen original, legalizado por el Consulado Chileno en el país de origen o debidamente apostillado, mediante correo certificado, de acuerdo al artículo 11 letra b) del Decreto 177 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Sostiene que la amparada envió toda la documentación requerida, legalizada por la autoridad chilena competente, con la finalidad de reencontrarse con su cónyuge y poder hacer una vida juntos en familia. Precisa que obtener un certificado de antecedentes penales nuevo para los haitianos es casi imposible y el original fue enviado por correos de Chile al Servicio Nacional de Migraciones tal como fue solicitado. Estima amagada su derecho de residir y permanecer en cualquier lugar de la República, traslada
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N°23396298, de fecha 10 de octubre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal presentada por la amparada, por no haber acompañado el certificado de antecedentes penales de su país de origen debidamente legalizado o apostillado. Segundo: Que, aparece de los antecedentes que la amparada presentó un certificado emanado de autoridad haitiana, no traducido, sin apostillar, pero legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, remitido a la institución recurrida vía Correos de Chile. Tercero: Que, además, se acompaña un certificado de la amparada, donde consta que se encuentra ligada en matrimonio a un ciudadano haitiano con residencia definitiva en Chile, de lo cual se desprende que con la dictación de la resolución recurrida, la autoridad no ha tenido en consideración la situación familiar de la recurrente, por cuanto disgrega su familia nuclear atentando contra el principio de reunificación, tornando su decisión ilegal por contravenir lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 21.325 de Migraciones. Cuarto: Que, el actuar de la recurrida atenta contra la libertad personal de la amparada, por lo que se hará lugar al recurso intentado, en la forma como se dirá en lo resolutivo del fallo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Elida Parfait, ya individualizada, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 23396298 de fecha 10 de octubre de 2023, y se ordena a la recurrida reabrir el expediente administrativo y otorgar un plazo no inferior a 6 meses para que la recurrente finalice los trámites de legalización y apostilla del documento acompañado en estos antecedentes. Para tales efectos el Servicio Nacional de Migraciones deberá devolver el original de dicho instrumento a la recurrente, que fuera remitido vía Correos de Chile bajo el número de seguimiento 3082454836012 y, mientras esto no se efectúe, no le correrá plazo al recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo 255-2024
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio N°1, se interpone un recurso de amparo en favor de Elida Parfait, de nacionalidad haitiana, pasaporte N°HE48670051, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que rechaza su solicitud de residencia temporal, amagando su garantía de libertad ambulatoria del artículo 19 N°7 de la Cons
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