M.P C/ MANUEL IGNACIO GAVILAN BARRERA (PRESO)
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Atendido el mérito de los antecedentes, por considerar esta Corte que la aplicación del artículo 27 de la Ley N°18.216 no pende de un acto meramente facultativo del condenado de presentarse ante el CRS respectivo, en atención al tenor imperativo del mismo y que el quebrantamiento que regula opera por el solo ministerio de la ley; compartiendo lo razonado por el tribunal a quo y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma, la resolución apelada dictada en audiencia de dieciséis de febrero de dos mil veinticuatro, en los autos RIT 9727-2021 por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, que dispuso el cumplimiento efectivo de la pena. Devuélvase vía interconexión. N° 517-2024 Penal
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Fecha: a seis de marzo de dos mil veinticuatro. Sala: Primera Rol Corte: 517-2024 RIT: 9727-2021 RUC: 2100040508-3 Juzgado de Garantía de Puente Alto Relator (a): Nicole Bustos Maulén Defensora Penal Pública: María José Mansilla Jara Sentenciado: Manuel Ignacio Gavilán Barrera Tipo de Recurso: Apelación- pena sustitutiva Delito: Robo por sorpresa Escritos resueltos en audiencia: folio N° 4 San Mi
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