SIN INFORMACION

HECTOR ALEXIS PAREDES CONTRERAS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Majoo Morgado en favor de Héctor Alexis Paredes Contreras, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº26.715.696-4, domiciliado en calle Alcalde Pedro Alarcón Nº963, comuna de San Miguel, e interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en calle San Antonio Nº580, comuna de Santiago, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la imposibilidad de descargar el estampado electrónico de su residencia temporal otorgada. Indica que su representado presentó su solicitud de permanencia definitiva el 28 de enero de 2020 y el 11 de febrero de 2022, por medio de la Resolución Exenta N°10687, se le informa que se rechazó su solicitud de permanencia definitiva y se le otorgó una visa de residente temporario por un año contado desde la fecha en que se estampe tal visación en su pasaporte. Afirma que al intentar descargar el estampado de su visa no ha logrado hacerlo y no ha recibido respuesta del Servicio Nacional de Migraciones. Indica que luego de realizar diversas solicitudes el 15 de noviembre de 2023, nuevamente el servicio le indica el procedimiento para regularizar su visado, no obstante el link acompañado, por un problema informático, no permite descargar el estampado respectivo. Solicita ordene al recurrido solucionar los problemas que le impiden materializar la residencia temporaria, con costas. Segundo: Que evacúa el informe respectivo el Servicio Nacional de Migraciones solicitando se declare la improcedencia de la acción constitucional. Explica que el 4 de julio de 2023 el recurrente solicitó la ratificación de la residencia temporaria otorgada a fin de permitir descargar el correspondiente estampado electrónico. Refiere que tal solicitud se encuentra en tramitación, en etapa de proceso de pago del beneficio migratorio. Indica que no existe un acto arbitrario e ilegal ya que cumplió

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Héctor Alexis Paredes Contreras en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°40-2024 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 14: a lo principal, téngase presente; al otrosí: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alejandro Majoo Morgado en favor de Héctor Alexis Paredes Contreras, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad Nº26.715.696-4, domiciliado en calle Alcalde Pedro Alarcón Nº963, comuna de Sa

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