BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/RÍOS
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º. Que tratándose de un juicio ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título presentado con el objeto de verificar su regularidad formal y constatar que éste dé cuenta de una obligación líquida, actualmente exigible y que no se encuentre prescrita, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo o denegar la misma, para el caso que estime que no concurre alguno de los requisitos señalados. 2º. Que, en esta etapa procesal, el aludido examen impide al a quo, oficiosamente, entrar a cuestionar aspectos relacionados con el monto de la obligación por el cual se pide el despacho de la ejecución, puesto que el ejercicio de las defensas en torno a aquello corresponde de modo privativo al ejecutado, mediante la presentación de las excepciones pertinentes y no al tribunal; 3º. Que, de consiguiente, ninguna facultad ha tenido el tribunal de primer grado para actuar de oficio de la forma como lo hizo y despachar el mandamiento por un monto menor a aquel expresado en la demanda, modificando sin más la pretensión ejercida por el ejecutante e infringiendo con ello el principio dispositivo y de pasividad que gobierna el proceso civil. Por lo razonado, mérito de los antecedentes y disposiciones legales citadas, SE REVOCA, en lo apelado y sin costas del recurso, la resolución de dieciséis de enero del año dos mil veinticuatro, dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Los Ángeles, en autos Rol C-5168-2023, y, en su lugar, se decide que se deberá despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en la demanda. Enmiéndese la cuantía. Acordada contra el voto de la ministra Valentina Salvo Oviedo quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-333-2024.
Fallo
se decide que se deberá despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma indicada en la demanda. Enmiéndese la cuantía. Acordada contra el voto de la ministra Valentina Salvo Oviedo quien estuvo por confirmar la resolución en alzada en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N°Civil-333-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción KLA/shp Concepción, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1º. Que tratándose de un juicio ejecutivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, iniciada la ejecución por un acreedor, al tribunal le corresponde examinar el título presentado con el objeto de verificar su regularidad formal y constatar que é
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