JUZGADO DE GARANTIA DE OVALLE

C/ FERNANDO OCTAVIO FRES CISTERNAS Y OTRO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que atendido lo expuesto por los intervinientes en estrado, llevan a esta Corte a concluir que en la especie, los antecedentes hasta ahora esgrimidos, justifican tanto la existencia del delito formalizado, como también la participación que le ha correspondido en aquel a los imputados, tal como lo razonó el tribunal a quo. Para ello se considera que la violencia ejercida lo fue en un continuo, a la luz del artículo 433 del Código Penal, requiriendo la teoría de la defensa la acreditación de una interrupción entre los diversos hechos, lo que, en este estadio procesal no acontece. Asimismo, es posible sostener que la libertad de los encartados constituye un peligro para la seguridad de la sociedad,

Fundamentos

considerando para ello el carácter pluriofensivo del delito, la pena asignada por ley al mismo, así como el hecho de haber actuado en grupo o pandilla y que ambos encartados registran condenas por delitos a los cuales la ley asigna igual o mayor pena, concurriendo así varios de los criterios de peligrosidad que establece el literal c) del artículo 140 del Código Adjetivo Penal, cuestiones todas que llevan a afirmar que en la especie la necesidad de cautela no se satisface con otras medidas cautelares de menor intensidad. Por lo señalado y atendido lo dispuesto en los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia de veintiséis de febrero de dos mil veinticuatro, por la Jueza de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Fernando Octavio Fres Cisternas y Luis Antonio Fres Cisternas, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator (I) Iván Vial Aguilar. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 152-2024 Penal.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Siendo las 10:02 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro Titular Señor Felipe Pulgar Bravo, e integrada por el Ministro Suplente Señor Rodrigo Díaz Figueroa y la Abogada integrante Señora Elvira Badilla Poblete, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa,

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