TRUJILLO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de ANIANO HERMINIO TRUJILLO ROJAS, de nacionalidad peruana en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario de no habérsele remitida el certificado conocido como Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, lo que le permitirá, entre otras cosas, poder demostrar su situación regular en el país frente a terceros vulnerando con ello su derecho a la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República . Indica que ingreso de manera regular y obtuvo Residencia Temporaria con anterioridad, actualmente se encuentra trabajando y vive junto a su familia e hijos menores de edad en nuestro país y encontrándose su última residencia temporal vigente, postuló a Residencia Definitiva en el mes de mayo de 2019. Señala que la falta de respuesta solicitó el beneficio migratorio hace más de 6 meses, excediendo los plazos administrativos solicitó el beneficio migratorio hace más de 6 meses, excediendo los plazos administrativos Solicita que se pronuncie sobre su solicitud de permanencia definitiva ya sea rechazándola o acogiéndola. A folio 9, informa Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo del recurso. Indica la improcedencia de la acción, el recurso de amparo no es la vía para acelerar trámites administrativos ante la autoridad. La no emisión del certificado de residencia en trámite, no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Carta Fundamental. El hecho de que los extranjeros recurran por vía de amparo por la no emisión de su certificado de residencia en trámite usando como fundamento que pretenden salir del país, podría eventualmente significar una vulneración al principio de igualdad ante la ley respecto de otros extranjeros que se encuentran en la misma situación. No existe resolución ni decreto que disponga la expulsión del
Fundamentos
considerando: Primero: Que, conforme a lo señalado en el cuerpo del escrito de folio 1, por esta vía ser persigue la obtención de un certificado que dé cuenta que la solicitud de residencia definitiva en trámite del actor fue pedida en mayo de 2019, denunciando como acto ilegal la omisión por parte del Servicio en orden a emitir dicha certificación. Segundo: Que el Servicio se limita a señalar la improcedencia de la acción al utilizarse como una forma de acelerar trámites administrativos. Tercero: Que, de lo informado por el Servicio no es posible advertir que el recurrido haya entregado al actor el respectivo certificado de solicitud de residencia definitiva en trámite, ni la etapa en que se encuentra su solicitud, lo que produce una afectación a la libertad personal del recurrente porque está impedido de acreditar que su permanencia en el país es regular, incurriendo, en tal sentido, en una ilegalidad en su actuar, pues éste no puede acreditar la vigencia de su cédula de identidad, ni entrar o salir del territorio nacional, sin limitación alguna, tal como lo disponen los artículos 38 y 43 de la Ley N° 21.325, por lo cual se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la acción constitucional de amparo deducida en favor de ANIANO HERMINIO TRUJILLO ROJAS, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de cinco días hábiles, emitir el certificado de residencia definitiva en trámite, informándole debidamente de aquello al actor. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Rosa Herminia Aguirre Carvajal, quien fue de la opinión de rechazar el presente arbitrio teniendo presente que del mérito de los antecedentes se advierte que la materia objeto de este recurso no es de aquella contempladas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, pues no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-269-2024.
Texto Completo (Preview)
Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que a folio 1 se deduce acción constitucional de protección en favor de ANIANO HERMINIO TRUJILLO ROJAS, de nacionalidad peruana en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario de no habérsele remitida el certificado conocido como Solicitud de Residencia Definitiva en Trámite, lo que l
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