SIN INFORMACION

PEDRO GUILLERMORODRIGUEZ HERNANDEZ/11°JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente:  Primero: Que comparece la Defensora Penal Pública, Antonia Reyes Fáez, en representación de Pedro Guillermo Rodríguez Hernández, imputado en causa RIT 6988-2023; RUC 2301074400-8, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la resolución de 26 de febrero de 2024, dictada por el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago, que rechazó la petición de la defensa de suspender el procedimiento al considerar que no existen antecedentes que permitan presumir la inimputabilidad por enajenación mental del recurrente. Refiere que en la causa se investiga al amparado por hechos que el Ministerio Público ha calificado como constitutivos del delito de homicidio simple, atribuyéndole la calidad de autor. Afirma que en la audiencia de formalización de 9 de febrero de 2024, se rechazó la solicitud de suspender el procedimiento, se decretó a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, y se ordenó la elaboración del informe de facultades mentales al Servicio Médico Legal. Indica que de acuerdo al artículo 458 del Código Procesal Penal, en la audiencia de 26 de febrero del presente, la defensa dio cuenta de un Informe pericial de facultades mentales realizado por el Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak el 14 de junio de 2021 y del acta de audiencia de 25 de enero de 2022, en causa RIT 4092 – 2017 del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago, en que se decretó el sobreseimiento definitivo en virtud de lo dispuesto en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal. Cuestiona que pese a dichos antecedentes, previa oposición del Ministerio Público y el querellante, el tribunal rechazó la solicitud argumentando, en síntesis, que no se dan los presupuestos que establece el artículo 458 del Código Procesal Penal para que el Tribunal proceda a la suspensión del procedimiento ya que faltaría un antecedente como el informe del Servicio Médico Legal para que determine las facultades mentales del imputado. Afirma que con posterioridad a

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Pedro Guillermo Rodríguez Hernández. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°165-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron por el recurso la abogado señora Antonia Reyes y contra el recurso la abogado señora María Natalia Soto. San Miguel, 6 de marzo de 2024. Diego Muñoz Gaete, Relator. (Hora de inicio 09:34 am. - hora de término 09:48 am). San Miguel, seis de marzo de dos mil veinticuatro. A los escritos de folios 6 y 7: téngase presente. Vistos y teniend

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