SIN INFORMACION

EN FAVOR DE LUÍS IVÁN CARRASCO SAAVEDRA/JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 4 de marzo del 2024, comparece Mabel Medina Pérez, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Luís Iván Carrasco Saavedra, cédula nacional de identidad N°19.852.425-5, imputado en la causa RUC 2400224675-5, RIT 1477-2024 del Juzgado de Garantía de Rancagua, deduciendo recurso de amparo, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la resolución de 26 de febrero del 2024, dictada por la Jueza de dicho juzgado, doña Paz Reyes Moreno, por medio de la cual se decretó la imposición de una “medida cautelar” consistente en hacer abandono del hogar que comparte con la víctima, según el artículo 9° de la ley 20.066, afectando con ello de forma ilegal y arbitraria los derechos a la libertad personal y seguridad individual del amparado, resguardados en el numeral 7 del artículo 19 de la Constitución Política del Estado, solicitando que se acoja la presente acción en todas sus partes, disponiendo como medida para restablecer el imperio del derecho que se deja sin efecto la mencionada resolución, la audiencia en que se dictó y cualquier medida que se haya dictado como las que se dicten como consecuencia de ella. Funda su recurso en el hecho de que con fecha 25 de febrero de 2024, el amparado fue detenido, y en control de detención de fecha 26 de febrero 2024 se alegó por la defensa la ilegalidad de la detención, toda vez que la misma se realizó al interior de su domicilio, mediante ingreso de carabineros sin autorización judicial previa, utilizando la fuerza. Indica que en dicho domicilio vive la madre del amparado, quien tiene una discapacidad física del 80% según credencial del Servicio del Registro Civil e identificación, Registro Nacional de Discapacidad, quien, junto al amparado, reciben agresiones por parte de carabineros. Señala que el tribunal rechazó la solicitud de ilegalidad, señalando que “hay una continuidad en el acto de detención, fue sorprendido en el patio común y de ese espacio concurrió a su domicilio, previa haber efectuad

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin de que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que la presente acción se dirige en contra de la resolución dictada con fecha 26 de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa Ruc 2400224675-5, Rit 1477-2024, mediante la cual se decretó en contra del imputado Luis Iván Carrasco Saavedra, -quien fue requerido como autor de los delitos de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, amenazas simples y maltrato de obra a carabinero de servicio-, la medida cautelar de hacer abandono del hogar común que comparte con la víctima, prevista en el artículo 9° letra a) de la Ley 20.066, cuestionándose su legalidad, por el hecho de estar acreditado que la víctima es prima del imputado y que viven en domicilios diversos. TERCERO: Que, al respecto, si bien la jurisprudencia ha reconocido que el recurso de amparo es un instrumento eficaz para el control de las resoluciones que emitan los tribunales de justicia que pongan en riesgo la libertad personal y seguridad individual de las personas, es del caso recordar que esta acción constitucional no puede transformarse en un sustituto de los recursos ordinarios de carácter jurisdiccional, sobre todo cuando lo que se cuestiona es la decisión de imponer la medida cautelar de abandono del hogar común, dictada en el marco de una audiencia de control de detención y requerimiento en juicio simplificado, realizada con la asistencia de todos los intervinientes, pues para su control jurisdiccional la legislación contempla expresamente el recurso de apelación, el cual posee una tramitación tanto más expedita que esta vía constitucional. En este sentido, la Excma. Corte Suprema ha precisado que el recurso de amparo surge entonces, “como un remedio adecuado y oportuno para poner fin a los actos y decisiones que afecten tales derechos, cuando en dichos dictámenes aparezca de manifiesto y sea ostensible que los antecedentes que le sirven de fundamento no se corresponden con el ordenamiento jurídico vigente” (Sentencia C.S. de 25 de junio de 2018, Rol 13185-2018).

Fallo

Por tanto, esta acción constitucional sólo permitirá revisar la legalidad de una resolución judicial dictada en el marco del proceso penal, cuando se constate una ilegalidad manifiesta y ostensible, pues sólo en ese caso el recurso de amparo surge como una herramienta idónea para resguardar la libertad personal y la seguridad individual de un imputado sometido a un proceso penal, estándar que claramente no se cumple en el presente caso. CUARTO: Que, en efecto, en cuanto al hecho de ser la víctima prima del imputado, cabe señalar que si bien la Ley 20.066 sólo califica como violencia intrafamiliar la producida entre los parientes que su artículo 5° detalla, incluyendo en la colateral únicamente el tercer grado inclusive, excluyendo así a los primos, lo cierto es que la medida cautelar cuestionada no tiene como único correlato normativo el artículo 9 de la Ley 20.066, pues también se encuentra prevista en el artículo 155 letra g) del Código Procesal Penal, consistente en: “La prohibición de aproximarse al ofendido o su familia y, en su caso, la obligación de abandonar el hogar que compartiere con aquél”. De este modo, dado que la ley permite decretar el abandono del hogar común con independencia de la vinculación familiar entre la víctima y el ofensor, la falta del parentesco que exige el artículo 5° de la Ley 20.066, no acarrea la ilegalidad de la cautelar impuesta. QUINTO: Que, por otra parte, en cuanto a la afirmación de que imputado y víctima vivirían en domicilios diver

Texto Completo (Preview)

Rancagua, seis de marzo de dos mil dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 4 de marzo del 2024, comparece Mabel Medina Pérez, Abogada, Defensora Penal Pública, en representación de don Luís Iván Carrasco Saavedra, cédula nacional de identidad N°19.852.425-5, imputado en la causa RUC 2400224675-5, RIT 1477-2024 del Juzgado de Garantía de Rancagua, deduciendo recurso de amparo, por el acto ilegal y

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