SIN INFORMACION

MARÍA LUZ PÉREZ RIFFO/CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En folio 1 comparece don Juan José Lynch Parra, abogado, en representación de doña María Luz Pérez Riffo, y recurre de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, solicitando que se acoja el recurso ordenando a la recurrida restablecer el imperio del derecho, desistiendo de los descuentos por planilla efectuados sobre la remuneración mensual de su representada, y reintegrar a su patrimonio los realizados, todo con costas. Expone que el 14 de enero de 2011, obtuvo un crédito por el cual suscribió un pagaré a modo de garantizar dicha obligación, pactando su pago en 36 cuotas de $37.986, los cuales se descontarían por planilla, del pago de la remuneración mensual correspondiente. Relata que el mes de julio del año 2011 fue despedida de la empresa donde trabajaba -Instituto Asecap Limitada- motivo por el cual no pudo seguir cumpliendo su obligación, desde la cuota correspondiente al día 31 de julio de 2011. Argumenta que a la fecha, el recurrido no ha ejercido acción ejecutiva ni administrativa alguna tendiente al cobro compulsivo de la obligación insoluta, en consecuencia no agotó los medios legales para obtener su pago, siendo negligente en el cobro del referido crédito, al haber dejado transcurrir más de 10 años sin hacerlo. En noviembre del 2023, narra, sin previo aviso y de forma arbitraria e ilegal, el recurrente dio aviso a su actual empleador de realizar descuentos de su remuneración para el pago del crédito ya mencionado, lo cual carece de sentido y lógica, toda vez que cualquier acción estaría prescrita y deviene en arbitrario, vulnerando con ello el derecho de propiedad consagrado en el Artículo 19 N°24 de la Carta Fundamental, por cuanto los descuentos efectuados en su planilla de remuneración afectan su patrimonio y el derecho de propiedad sobre estas, privándole de beneficios económicos. Cita jurisprudencia en apoyo de su razonamiento. A folio 5 informa la ab

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile, establece que el que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidas en el artículo 19, podrá ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva para que ésta adopte de inmediato las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que establezca la ley. En lo concerniente al recurso deducido y conforme a lo expuesto por la recurrente, la Carta Fundamental asegura a todas las personas, en su artículo 19 N°24: “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales”. SEGUNDO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en dicha norma, constituye una acción constitucional de urgencia, autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que la misma enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe su ejercicio. Así, resulta requisito indispensable de la acción constitucional de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto de una voluntad no gobernada por la razón, sino por el apetito o capricho y que provoque algunas de las situaciones o efectos indicados, afectando a una o más de las garantías protegidas por el constituyente. TERCERO: Que son hechos no controvertidos en autos, los siguientes: a) que la recurrente celebró con la recurrida la operación de crédito código 16.110357-1, por un capital de $916.712, a una tasa de 2.1%, pagadero en un plazo de 36 meses, mediante descuento por su empleador; b) que posteriormente, la recurrente quedó sin trabajo, interrumpiéndose en consecuencia los descuentos; c) que, se pagaron sólo seis cuotas; d) que, actualmente, la recurrente ha vuelto a trabajar y la recurrida a través de descuentos de la remuneración de aquélla, ha obtenido el pago de algunas cuotas. CUARTO: Que la recurrente sin desconocer el hecho de encontrarse en mora en el pago de las cuotas que adeuda, estima arbitrario e ilegal que se descuente por planilla todos los meses, una deuda de hace más de 10 años, dado que el crédito fue contratado el año 2011, sin que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes haya intentado agotar oportunamente los procedimientos legales para obtener su pago. QUINTO: La recurrida, en tanto y sin controvertir tales hechos, sostiene que no existe acto ilegal o arbitrario de su parte, toda vez que dicha obligación no ha sido declarada prescrita y en consecuencia ha procedido como lo autoriza la ley, y luego que ha perdido oportunidad, toda vez que su parte ha accedido voluntariamente al cese de los descu

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se decide: I.- Que, se rechaza la falta de oportunidad alegada por la recurrida. II.- Que SE ACOGE, SIN COSTAS, el recurso de protección interpuesto por don Juan José Lynch Parra, en representación de doña María Luz Pérez Riffo, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, solo en cuanto se ordena a la recurrida abstenerse de continuar obteniendo el pago de los créditos sociales otorgados al actor vía descuentos de sus remuneraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Redactó Felipe Muñoz Levasier, Abogado Integrante. No firma el abogado integrante señor Felipe Muñoz Levasier, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol Protección 21.473-2023.-

Texto Completo (Preview)

C.A. Concepción. Concepción, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: En folio 1 comparece don Juan José Lynch Parra, abogado, en representación de doña María Luz Pérez Riffo, y recurre de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada por don Nelson Mauricio Rojas Mena, solicitando que se acoja el recurso ordenando a la recurrida restablecer

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