JUZGADO DE LETRAS DE DIEGO DE ALMAGRO

NARANJO/CODELCO CHILE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 87, con fecha 29 de agosto de 2023, en la causa rol O-20-2022, RUC 2240388744-0, caratulada “Naranjo con CODELCO Chile”, sobre otras indemnizaciones, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, fue dictada sentencia definitiva que, en la parte pertinente, declara: I.- el rechazo de las excepciones de falta de procesabilidad de la acción deducida, finiquito, prescripción, falta de litis consorcio pasivo necesario y pago, interpuestas por la demandada CODELCO; II.- el acogimiento de la demanda interpuesta por don Héctor Adiel Naranjo Garrido en contra de CODELCO, y en consecuencia se condena a la demandada a pagar al actor la suma única de $20.000.000 (veinte millones), por concepto de indemnización de daño moral; III.- que esta suma deberá reajustarse y devengará intereses corrientes; y IV.- cada parte pagará sus costas. A folio 88, el 08 de septiembre de 2023, don Juan Sebastián Riesco Eyzaguirre, abogado, en representación de don Héctor Adiel Naranjo Garrido interpone recurso de nulidad contra el citado fallo. Esgrime para este efecto la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba de conformidad a las reglas de la sana crítica. En su escrito señala los antecedentes generales del caso y desarrolla la causal invalidatoria. Expone que los vicios que sostienen su arbitrio influyeron sustancialmente en la parte dispositiva de la sentencia definitiva por lo que solo resultan subsanables con la declaración de nulidad del citado pronunciamiento judicial. Previas citas legales, pide el acogimiento del recurso de nulidad, se anule la sentencia en cuestión y se dicte el fallo de reemplazo de acuerdo a lo previsto en la ley, regulando la indemnización del daño moral sufrido por su representado en el monto de $300.000.000, o en el que esta Corte determine, siempre que resulte superior al fijado en la sentencia impugnada, con costas

Fundamentos

Considerando: 1°) El recurrente, don Héctor Naranjo, pide la nulidad del

Fallo

fallo de reemplazo de acuerdo a lo previsto en la ley, regulando la indemnización del daño moral sufrido por su representado en el monto de $300.000.000, o en el que esta Corte determine, siempre que resulte superior al fijado en la sentencia impugnada, con costas de la instancia y del recurso. A folio 28, con fecha 26 de febrero de 2024, en la carpeta electrónica de tramitación de esta Corte, se procede a la vista de la causa. Luego de recibirse los alegatos, la causa queda en estudio. Considerando: 1°) El recurrente, don Héctor Naranjo, pide la nulidad del fallo dictado el 29 de agosto de 2023 por el Juzgado de Letras de Diego de Almagro. Invoca para tal efecto la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, que señala: “El recurso de nulidad procederá, además: (…) b) Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica (…)”. Señala que la valoración de conformidad a las reglas de la sana crítica es un método racional, en el cual el límite que tiene el juez para llevar adelante la valoración de la prueba viene dada por la razón, la cual tiene su base en ciertas reglas –reconocidas en el artículo 456 del Código del Trabajo- de la lógica, las máximas de la experiencia, y normas científicas o técnicas. Precisa –avanzando en la cuestión- que una motivación fáctica de la sentencia puede ser catalogada como lógica, cuando es coherente y es derivada, vale decir, qu

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 87, con fecha 29 de agosto de 2023, en la causa rol O-20-2022, RUC 2240388744-0, caratulada “Naranjo con CODELCO Chile”, sobre otras indemnizaciones, del Juzgado de Letras de Diego de Almagro, fue dictada sentencia definitiva que, en la parte pertinente, declara: I.- el rechazo de las excepciones de falta de procesabi

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