JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

MARISOL CARMEN INOSTROZA MUÑOZ CON DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO (EX INTENDENCIA REGIONAL) - FISCO DE CHILE

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

hechos de que da cuenta la prueba rendida, se concluye que los servicios prestados por la demandante no se encuadran con el marco regulatorio de la contratación a honorarios, esto es, cometidos específicos o labores no habituales. El comentado especifico se refiere a una tarea o proyecto particular y definido en un periodo de tiempo determinado. Se centra en un objetivo concreto y medible, a diferencia de las tareas generales donde las responsabilidades son más amplias y abiertas a interpretación”. “En efecto, pese que los contratos señalan que su contratación es en el marco de un programa específico, la demandante desempeñaba funciones generales de Jefe de Administración y Finanzas que consistían en la coordinación del programa sin límite temporal o de proyecto o tarea en particular. A esto se suma que el programa data de mucho tiempo anterior y sigue vigente según declararon los testigos. Se sabe que es parte de una política general del Estado para financiar los denominados programas Pro-Empleo, lo cual es un hecho público y notorio”. “Por tanto, se trata de una contratación a honorarios que encubre la incorporación de una persona para cumplir labores administrativas habituales propias del servicio y no un cometido específico”. Advierte que el fallo analiza y pondera la naturaleza del contrato a la luz de la feble prueba testimonial de la demandante, y resta valor a la del Fisco, tanto a la testimonial como la documental. Entonces, para resolver ambas posturas, debe considerarse lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°18.834, antes transcrito, en cuyo marco, los contratos a honorarios proceden en los siguientes casos: En general, cuando se trata de cumplir labores accidentales y que no sean las habituales del servicio y; excepcionalmente, para desarrollar cometidos específicos, propios de las tareas habituales y permanentes del servicio, debiendo entenderse por éstas últimas aquellas que, siendo propias, sean ocasionales, o sea, circunstanciales y distintas de

Fundamentos

considerando: 1.- En estos antecedentes del ingreso Corte Laboral Cobranza, Rol Nº666-2023, correspondiente a la causa RIT O-1146-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la sentencia definitiva de 29 de agosto de 2023, en lo pertinente, dispuso: “I.- Que

Fallo

se declara que existió un contrato de trabajo entre la demandante MARISOL CARMEN INOSTROZA MUÑOZ y la demandada FISCO DE CHILE- DELEGACION PRESIDENCIAL REGIONAL DEL BIO BIO (continuadora de la Intendencia del Biobío) desde el 1 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2022. II.- Que, como consecuencia de lo anterior se declara injustificado el despido y se condena a la demandada a pagar al actor las siguientes sumas: a) $2.199.834 por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $4.399.668 por indemnización por años de servicio. c) $2.199.834 de recargo del 50% de la indemnización por años de servicio. e) $4.381.336 por feriado adeudado. III.- Que, el Fisco deberá enterar en Fonasa, AFP Habitat y AFC Chile II S.A. las cotizaciones calculadas en razón de los siguientes montos de remuneración pagados: marzo 2020 $1.800.000, abril 2020 $1.800.000, mayo 2020 $1.800.000, junio 2020 $1.800.000, julio 2020 $1.800.000, agosto 2020 $1.800.000, septiembre 2020 $1.800.000, octubre 2020 $1.800.000, noviembre 2020 $1.800.000, diciembre 2020 $1.800.000, enero de 2021 $2.054.000, febrero de 2021 $2.054.000 marzo 2021 $2.054.000, abril 2021 $2.054.000, mayo 2021 $2.054.000, junio 2021 $2.054.000, julio 2021 $2.054.000, agosto 2021 $2.054.000, septiembre 2021 $2.054.000, octubre 2021 $2.054.000, noviembre 2021 $2.054.000, diciembre 2021 $2.054.000, enero 2022 $2.199.837, febrero 2022 $2.199.837, marzo 2022 $2.199.837., abril 2022 $2.199.837 y mayo 2022 $2.199.837. IV.- Que en todo lo demás s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando: 1.- En estos antecedentes del ingreso Corte Laboral Cobranza, Rol Nº666-2023, correspondiente a la causa RIT O-1146-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, la sentencia definitiva de 29 de agosto de 2023, en lo pertinente, dispuso: “I.- Que se declara que existió un contrato de trabajo

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