C/ DIEGO IGNACIO VILLARROEL BASSO
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, respecto a la solicitud de declarar inadmisible el recurso de apelación verbal que formula la defensa será desestimada, pues careciendo la Ley N°20.084 de un sistema recursivo, la norma de reenvío contenida en el artículo 27 de dicho cuerpo legal resulta plenamente aplicable, sin tener que efectuarse distinción alguna en relación a la edad de los imputados. 2.- Que, en cuanto al fondo del recurso, atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo estos sentenciadores los argumentos expuestos por la señora jueza a quo, teniendo particularmente presente lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley N° 20.084, apareciendo que los objetivos de la medida cautelar pueden ser alcanzados en el marco del artículo 155 del Código Procesal Penal y que de acuerdo a la prognosis de pena probable aparece desproporcionada la internación provisoria al caso de autos. 3.- Que, por otro lado, los nuevos delitos imputados en la audiencia de fecha cinco de marzo de dos mil veinticuatro no revisten la gravedad exigida para la imposición de la cautelar de internación provisoria en los términos previstos en el artículo 32 de la Ley N°20.084. 4.- Que, finalmente, si bien los nuevos hechos formalizados pudieren implicar un incremento en la necesidad de cautela respecto del imputado de autos, lo cierto es que su escasa lesividad se satisface con aquellas medidas cautelares dispuestas por el tribunal a quo.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, por último, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal penal: I.- Se DESESTIMA la alegación de inadmisibilidad interpuesta por la defensa en la audiencia de estilo. II.- SE CONFIRMA la resolución dictada en audiencia del cinco de marzo de dos mil veinticuatro, por la Jueza de Letras y Garantía de Los Vilos, en aquella parte que no dio lugar a la medida cautelar de internación provisoria respecto del imputado de autos, decretando a su respecto únicamente cautelares de aquellas previstas en el artículo 155 del Código Procesal Penal. Se previene que el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby concurre a la decisión confirmatoria, teniendo únicamente presente lo dispuesto en el numeral 3 precedente. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora (I) señora Claudia Castro Aquea. Devuélvase vía interconexión. Rol N° 154-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:37 horas, ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por el Ministro titular señor Sergio Troncoso Espinoza y la abogada integrante señora Carolina Salas Salazar, se realiza la audiencia fijada para el conocimiento del recurso de apelación verbal deduc
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