TAMAYO/CONSTRUCTORA CAMPOS DE CHILE S.P.A.
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SUELDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rectificada el dos de marzo del presente año, en los autos RIT O-262-2022, se acogió la demanda deducida en contra de Constructora Campos de Chile SpA, en cuanto se declaró que entre las partes existió una relación laboral a partir del 3 de marzo de 2014 y que concluyó el 15 de diciembre de 2021 y que, el autodespido fue justificado y que la demandada deberá pagar las indemnizaciones y prestaciones que se detallan en los numerales 1 al 6 del resolutivo I. Además, se declaró que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Asimismo, se declaró que en lo demás se rechaza la demanda y que, cada parte pagará sus costas. Contra esa sentencia, la parte demandada de Constructora Campos de Chile SpA interpuso recurso de nulidad, basado en las causales subsidiarias de los artículos 478 letra b) y 478 letra e), ambas del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sobre infracción a la sana crítica esto es, “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Argumenta —previa trascripción de los artículos 456 y 478 letra b) del Código del Trabajo y sentencia dictada por la Iltma. Corte de Apelaciones de Temuco en causa Rol 135-2013— que la sentencia infringe las reglas de apreciación de la prueba en conformidad a la sana crítica, por cuanto la recurrente aportó los elementos demostrativos necesarios para apreciar correctamente que el despido del trabajador se ajustó a Derecho y que, el demandante no logró cumplir con el estándar probatorio para acreditar íntegra y satisfactoriamente el contenido de la carta de autodespido. A continuación pasa a referirse a los elementos que componen las reglas de la sana crítica conforme la doctrina que cita, concluyendo que en la sentencia recurrida incurre en diversas infracciones a las reglas de la lógica, específicamente a la falta de razón suficiente, principio de identidad y no contradicción. Destaca que consta en el considerando séptimo, que el registro de asistencia se incorporó junto a las liquidaciones de sueldo, los que apreciados conforme a las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, debería concluirse que el trabajador percibió sus remuneraciones pactadas por haber prestado los servicios contratados, sin descuentos, a diferencia de lo ocurrido los días 24 y 26 de noviembre de 2021, en que el actor se ausentó del lugar de trabajo, en que se efectuaron los descuentos pertinentes, para luego concluir el fiscalizador de la breve visita realizada al lugar de trabajo que la empresa no otorgaba el trabajo convenido, omitiendo consultar las razones de aquella supuesta infracción de la demandada, no obstante en la sentencia del a quo se reconoce que la empresa sí le habría facilitado las herramientas necesarias y el trabajador decidió no seguir laborando. Añade que la sentencia impugnada infringió en forma manifiesta las reglas de la lógica y de las máximas de la experiencia al no aplicar correctamente el principio de la razón suficiente, al no considerar el tribunal la concordancia y conexión de las pruebas documentales con la prueba testimonial que cita en el recurso, los cuales son suficientes para acreditar que el actor no se encontraba trabajando por voluntad propia al ser aconsejado en tal sentido por la Dirección del Trabajo, ni se exponen los fundamentos por los cuales se les atribuye mayor valor o credibilidad a un testimonio por sobre otro, con lo cual le resta transparencia y validez al proceso de valoración de la prueba, por lo que la infracción es manifiesta. Indica que, del considerando séptimo, parte dos, del
Fallo
fallo de marras queda de manifiesto que la sentencia de la instancia no realiza una apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, ya que su parte acreditó que el actor realizó diversos reclamos con el fin de obtener un aumento de sueldo, los que fueron denegados por encontrarse regulado en el contrato de trabajo y no ser los reclamos y paralizaciones de trabajo realizados en un proceso reglado de huelga, los cuales son el fundamento de porqué el trabajador el 16 de noviembre de 2021 no se encontraba trabajando, lo que es reconocido en la prueba testimonial que se presentó en la audiencia de la causa generada por el reclamo de la multa impuesta por la Dirección del Trabajo. Precisa que en el proceso de fiscalización sólo se multó por no otorgar el trabajo convenido y no por las materias inicialmente denunciadas —protección de la vida y salud de los trabajadores— es porque no existían las condiciones reclamadas por el actor, entre ellas no entregar las herramientas de trabajo, por lo que al no ser efectiva la razón de su negativa a trabajar se debe buscar en otros argumentos, como son la negativa a aumentar sus sueldo y que la Inspección del Trabajo le señaló al trabajador que no realizará sus funciones mientras no fuera fiscalizada la demandada. Indica que de la prueba rendida consta que la recurrente mantenía en las obras todo el material necesario para que el actor pudiera desempañar sus funciones, omitiendo el sentenciador señalar las razones para des
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C.A. de Santiago Santiago, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, rectificada el dos de marzo del presente año, en los autos RIT O-262-2022, se acogió la demanda deducida en contra de Constructora Campos de Chile SpA, en cuanto se declaró que entre las partes e
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