SIN INFORMACION

PEDRO ENRIQUE SAIEH PÉREZ /ISAPRE NUEVA MASVIDA S. A

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

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Hechos

Visto: Comparece Francisco Amigo Cartagena, abogado, a nombre de Pedro Enrique Saieh Pérez interponiendo recurso de protección en contra de la ISAPRE Nueva Masvida S.A. por otorgarle una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatorio, y atenta contra las garantías fundamentales, tratándose de una amenaza permanente que se renueva día a día, sin dar cumplimiento a la Ley 21.331 lo que resulta vulneratorio de los derechos fundamentales contenidos en los artículos 19 N° 1,2,9 y 24 de la Constitución Política de la República de Chile. Expone que Saieh Pérez se encuentra vinculado a la recurrida a través de un plan de salud, sin preexistencias ni patologías y aun cuando existieran dichas preexistencias es la propia ley la que establece una limitante de los 18 a 36 meses, como máximo para dichas coberturas con tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. El 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley 21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental. En su historia fidedigna, se plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal, bajo la premisa “no existe salud si no hay salud mental”. Y hasta antes de la entrada en vigencia de la ley 21.331, el articulo 190 D.F.L. N° 1 del Ministerio de Salud, de 2005, permitía a las ISAPRES crear planes de salud que contemplen coberturas reducidas para determinadas prestaciones -sin distinción-, poniendo como límite que en ningún caso pueden ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Que el mismo plan le asigne a la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura que contempla el Arancel del Fonasa en la Modalidad de Libre Elección. En virtud de dicha disposición, las ISAPRES han establecido en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en

Fundamentos

motivos que explica latamente. Ha pedido el rechazo del recurso, con costas. Se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA EXTEMPORANEIDAD. PRIMERO: Que, la recurrida ha alegado la extemporaneidad de esta acción constitucional fundada en que ha sido interpuesta fuera del plazo que establece el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por tanto, la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de la salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones, con costas. Informó Ximena San Martín Saldías, abogada, en representación de la sociedad recurrida Nueva Masvida S.A., quien planteó que esta acción era extemporánea, porque el contrato vigente con el actor data del año 2012, cuando lo suscribió con la EX – Masvida, al producirse la transferencia en el año 2017 con la autorización de la Superintendencia de Salud el recurrente y sus cargas pasaron a ser afiliados de Optima S.A. hoy denominada Nueva Masvida S.A. la que se comprometió a respetar los derechos y obligaciones contenidos en los contratos de salud, respetando su plan PLE840, a partir desde el 1 de mayo de 2017 recibiendo las coberturas pactadas a lo menos desde el 2012 por lo que han transcurrido más de once años hasta ahora en que alega la desigualdad de trato y menores coberturas excediendo el plazo de 30 días contemplado en el numeral 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema. En segundo lugar alegó que esta acción es improcedente porque se refiere a un eventual incumplimiento del contrato de salud previsional, para el cual existe un procedimiento administrativo ante la Superintendencia de Salud destinado a resolver los conflictos en procedimiento arbitral. En cuanto al fondo señaló que el recurrente tiene contrato vig

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C.A. de Concepción Concepción, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Comparece Francisco Amigo Cartagena, abogado, a nombre de Pedro Enrique Saieh Pérez interponiendo recurso de protección en contra de la ISAPRE Nueva Masvida S.A. por otorgarle una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas, por el solo hecho de tener un plan de salud antiguo, lo cual es discriminatori

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