JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN PEDRO DE LA PAZ

DCTE: HDI SEGUROS S.A. DCDO: JORGE SALAZAR MENA. DTE. CIVIL: ALVARO GONZALEZ NAVEILLAN. DDO CIVIL: JORGE SALAZAR MENA, ALCALDE MUNICIPALIDAD DE LOTA

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos Duodécimo (12.) y Décimo Tercero (13.), que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, en la presente causa se alza la parte querellante y demandante civil, HDI Seguros S.A., representada por el abogado Álvaro González Naveillán, que interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha catorce de abril de dos mil veintitrés, que si bien acogió la querella infraccional en contra de Jorge Roberto Salazar Mena y condenó a dicho conductor al pago de una multa de una coma cinco (1,5) Unidades Tributarias Mensuales, como autor de la infracción a los artículos 108 y 126 de la Ley N° 18.290, causando daños en choque, absolvió a Erwin Uziel Cofré Adaur y rechazó la demanda civil deducida por la referida parte querellante y actora civil en contra del conductor sancionado y de la Ilustre Municipalidad de Lota, solicitando el apelante la revocación de la sentencia definitiva, para que en su lugar se declare que se accede a la demanda civil, en los términos planteados en su libelo, con costas. 2°.- Que, según la dinámica de los hechos establecidos, asentada en la propia declaración judicial del demandado Jorge Roberto Salazar Mena (que se lee a fojas 12 del expediente de primera instancia), el 19 de octubre de 2021, aproximadamente a las 10.00 horas, en circunstancias que conducía una camioneta municipal de marca Maxus, modelo T60, color blanco, año 2018, patente KHZB-3, propiedad de la Municipalidad de Lota, circulaba por la ruta 160, desde Lota hacia Concepción, pista derecha, aproximadamente a 30 k/h, pasado el paradero 14, iba una caravana con banderas por la pista central y cuando el semáforo que se encuentra en el lugar cambia a color amarillo, el vehículo que lo antecedía -un Mitsubishi blanco- frena sorpresivamente, razón por la cual lo impacta en la parte trasera con la parte delantera de la camioneta que conducía. Añade que, ambos conductores se bajaron, conversaron, ambos tenían seguro y él le facilitó sus documentos y después le pasó la póliza. El choque fue muy leve, causándole sólo un abollón, la camioneta que conducía quedó sin daños y notificó todo lo sucedido en su trabajo. 3°.- Que, conforme a lo anterior el sentenciador de primer grado estableció, en cuanto a lo infraccional, que la causa basal del accidente fue el hecho que el conductor Jorge Roberto Salazar Mena conducía desatento a las condiciones del tránsito y no mantuvo una distancia razonable y prudente con el vehículo que lo antecedía, colisionando por la parte trasera al vehículo patente RGWR-15, guiado por Erwin Uziel Cofré Andaur. 4°.- Que HDI Seguros S.A., presenta querella infraccional en contra de Jorge Roberto Salazar Mena, en su calidad de conductor del vehículo placa patente KHZB-53, e interpone demanda civil en contra de Jorge Roberto Salazar Mena, en su calidad de conductor del vehículo patente KHZB-53 y en contra de Ilustre Municipalidad de Lota, en su calidad de propietaria del vehículo patente KH

Fallo

por tanto, quedó resarcido de los perjuicios sufridos. 8°.- Que, conforme lo razonado y en mérito de las probanzas rendidas, resulta inequívoco que operó la subrogación legal en favor de la querellante y demandante civil por los gastos en que incurrió a raíz del siniestro que nos atañe, en la reparación del vehículo marca Mitsubishi, placa patente RGWR-15. En tal sentido, cabe recordar que el artículo 534 del Código de Comercio, establece que “Por el pago de la indemnización, el asegurador se subroga en los derechos y acciones que el asegurado tenga en contra de terceros en razón del siniestro”. 9.- Que, finalmente, atendida la naturaleza tributaria de la factura electrónica número 719656, emitida por Automotriz Cordillera S.A., con fecha 8 de febrero de 2022, a HDI Seguros S.A., por la reparación de un vehículo, acorde al siniestro N°90046563, unido a las formalidades con que debe cumplir y a la fiscalización a que dichos documentos se encuentran sujetos por parte del Servicio de Impuestos Internos, es posible tener por acreditado que el monto reclamado por la actora para resarcirse del valor de los gastos que le irrogó la reparación del móvil de su cliente asciende efectivamente a la suma demandada, esto es $2.174.727.-, (dos millones ciento setenta y cuatro mil setecientos veintisiete pesos). 10°.- Que, conforme lo que se ha venido exponiendo, se hará lugar a la referida demanda civil en los términos que se explicitará en la parte resolutiva de esta sentencia. 11°.- Que

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Concepción, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos Duodécimo (12.) y Décimo Tercero (13.), que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, en la presente causa se alza la parte querellante y demandante civil, HDI Seguros S.A., representada por el abogado Álvaro González Naveillán, que interpone r

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