SIN INFORMACION

AMPDO.: DOMINGO ANTONIO NAVARRO OLIVARES /COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

6 de marzo de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTO: Comparece Eduardo Rivera Plummer, abogado, domiciliado en O’Higgins 940, oficina 501, Concepción, por el condenado Domingo Antonio Navarro Olivares, cédula nacional de identidad N° 16.158.198-4, actualmente interno en el C.C.P Biobío, recurriendo de amparo en contra de la resolución N° 39-2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Concepción, durante el periodo de octubre del año 2023, en contra de dicha comisión, puesto que con su actuar vulnera la libertad personal y la seguridad individual de su representado. Señala que su representado se encuentra cumpliendo una condena de 20 años por el delito de parricidio, impuesta por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando y debido al tiempo que lleva cumpliendo, y sus calificaciones de conducta Muy Buena los últimos 4 bimestres, fue incorporado por Gendarmería de Chile, en los términos de los artículos 15 y 16 del Decreto Supremo Nº 338, a la nómina de libertad condicional de abril del presente año. Sin embargo, la Comisión de Libertad Condicional rechazó el beneficio, en tanto el Informe Psicosocial realizado por Gendarmería de Chile había sido desfavorable al indicar lo siguiente: “Por cuanto el interno tiene alto riesgo de reincidencia; conciencia del delito y del daño inadecuada, atribuye responsabilidad a la víctima y minimiza su accionar; no visualiza el mal causado; estado de pre contemplación al cambio, sin problematizar el delito, el que no rechaza expresamente; renuente al cambio, tiene limitaciones de adherencia, evidencia negación de la conducta; alto riesgo de daño físico grave y moderado nivel de riesgo de violencia inminente; nivel de crueldad y distanciamiento afectivo asociado a los hechos y relato; no tiene agente de control normativo en el medio libre; muestra nivel de crueldad y distanciamiento efectivo asociado a los hechos y relato; atribuye responsabilidad a la víctima y minimiza su accionar; no visualiza el mal causado; no tiene agente de control normativo en

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del tenor del recurso incoado y del análisis de los antecedentes aportados en la causa, la presente controversia versa sobre el cumplimiento o no de todas las exigencias para optar al beneficio de la libertad condicional. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es arbitraria y/o ilegal, en los términos reclamados. Dicha decisión, contenida en la mencionada Resolución N° 39-2023, es, en lo pertinente, del siguiente tenor: “Por cuanto el interno tiene alto riesgo de reincidencia; conciencia del delito y del daño inadecuada, atribuye responsabilidad a la víctima y minimiza su accionar; no visualiza el mal causado; estado de pre contemplación al cambio, sin problematizar el delito, el que no rechaza expresamente; renuente al cambio, tiene limitaciones de adherencia, evidencia negación de la conducta; alto riesgo de daño físico grave y moderado nivel de riesgo de violencia inminente; nivel de crueldad y distanciamiento afectivo asociado a los hechos y relato; no tiene agente de control normativo en el medio libre; muestra nivel de crueldad y distanciamiento efectivo asociado a los hechos y relato; atribuye responsabilidad a la víctima y minimiza su accionar; no visualiza el mal causado; no tiene agente de control normativo en el medio libre”. TERCERO: Que, ahora bien, el artículo 1º del Decreto Ley N° 321 señala que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social. La libertad condicional es un beneficio que no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada y según las disposiciones que se regulan en este decreto ley y en su reglamento.”. Por su parte, el requisito que se estimó como no concurrente es el del Nº 3 del artículo 2º del citado texto legal, que exige “Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la so

Fallo

fallo dictado en causa Rol 26214-2019, por nuestro Máximo Tribunal. Aduce que existe una inadecuada fundamentación esgrimida por la Comisión de Libertad Condicional, basado en una omisión total o parcial del deber de reinserción social, correspondiente a Gendarmería en los documentos a la vista de la Comisión, por cuanto el artículo 17 del Decreto Supremo 338, Reglamento del Decreto Ley Nº 321, sobre Libertad Condicional, indica que la resolución de la postulación al Beneficio de Libertad Condicional por la Comisión respectiva, tanto la concesión o rechazo, debe fundar su resolución a través del informe expresado en el artículo 16 del mismo cuerpo legal, en el cual se da cuenta del cumplimiento de los requisitos de tiempo mínimo, buena conducta y se acompaña el informe psicosocial. Expresa que dicho informe psicosocial, al cual se refiere el artículo 12 del Decreto Supremo 338 debe ser elaborado por: a) Un equipo profesional del área técnica de Gendarmería; b) Un equipo destinado al servicio de reinserción social y c) Administración concesionada, siendo la misión del informe “orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia delictual y que permita conocer sus posibilidades de reinsertarse adecuadamente en la sociedad” y en cuanto a su contenido, es el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 338 el que señala los elementos que debe contener. Menciona que, así las cosas, basado el informe de su representado en aspectos negativos relativos al análisis psico criminal, y posibi

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de marzo de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Eduardo Rivera Plummer, abogado, domiciliado en O’Higgins 940, oficina 501, Concepción, por el condenado Domingo Antonio Navarro Olivares, cédula nacional de identidad N° 16.158.198-4, actualmente interno en el C.C.P Biobío, recurriendo de amparo en contra de la resolución N° 39-2023, pronunciada por la Comisión de Libertad Condi

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