MINISTERIO PUBLICO / JUAN MANUEL MUNOZ GARCIA
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, no se ha controvertido que el imputado, conducía un vehículo motorizado con 1.75 gramos de alcohol en la sangre, por la ruta 5 sur, que impactó a otro y atropelló a dos peatones, que se encontraban en la carretera a raíz de un accidente anterior, ni que éstos últimos fallecieron, mientras que aquél que se encontraba en el interior del móvil impactado, resultó con lesiones graves. 2.- Que en esta etapa de la investigación, en la que no se cuenta con todos los antecedentes, no es posible dar pábulo a la alegación defensiva acerca de la imputación objetiva y la creación de riesgos, desde que para ello, ciertamente, se requieren de mayores elementos, que naturalmente se conocerán en la audiencia de juicio oral, por lo que se estiman concurrentes los presupuestos materiales del ilícito formalizado. 3.- Que, igualmente existe necesidad de cautela que justifica la medida impuesta, en atención a que se trata de un delito castigado con pena de crimen, que, además, en caso de condena, impide otorgar una pena sustitutiva, al menos temporalmente, y que ha provocado un mal mayor, conforme ya se asentó. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiocho de febrero del año en curso, que dispuso la prisión preventiva del imputado Juan Muñoz García. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Pezoa, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, e imponer a Muñoz García en cambio, alguna medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, en consideración a su irreprochable conducta anterior, y lo dispuesto en los artículos 122 y 139 del referido Código. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-163-2024.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de veintiocho de febrero del año en curso, que dispuso la prisión preventiva del imputado Juan Muñoz García. Acordada con el voto en contra de la Ministra Señora Pezoa, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada, e imponer a Muñoz García en cambio, alguna medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal, en consideración a su irreprochable conducta anterior, y lo dispuesto en los artículos 122 y 139 del referido Código. Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-163-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán Act/cff Chillán, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, no se ha controvertido que el imputado, conducía un vehículo motorizado con 1.75 gramos de alcohol en la sangre, por la ruta 5 sur, que impactó a otro y atropelló a dos peatones, que se encontraban en la carretera a raíz de un accidente anterior, ni que éstos últimos fallecieron, mientras qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica