POINCON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de marzo de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Edseang Poincon, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Lomas De Manzo 890, comuna de Melipilla, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por Luis Thayer Correa, en razón de haber incurrido en una acción ilegal que perturba el derecho fundamental consagrado en el número 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, consistente en rechazar la solicitud de residencia y otorgar, en cambio, la visa de residencia temporal, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Indica que el recurrente el 12 de noviembre de 2021 pidió el beneficio migratorio de residencia definitiva, el que fue ingresado bajo el número N°1704635, y el 16 de noviembre de 2022, se le solicitó certificado de antecedentes y pago de derechos correspondientes, otorgándole un plazo de 60 días para ello; sin embargo, en virtud de las limitaciones que tienen los ciudadanos de nacionalidad haitiana para el acceso a documentaos públicos en su país de origen, presentó carta explicando la imposibilidad de obtener dicho certificado, realizando a su vez el pago de los derechos del beneficio migratorio solicitado, dentro del plazo indicado en la orden de giro emitida para tales efectos. Agrega que el 8 de noviembre de 2023 recibió notificación de previo rechazo por parte del servicio, otorgándole un nuevo plazo de 10 días hábiles para presentar el certificado de antecedentes de su país de origen legalizado, ante lo cual presentó otra carta explicativa, con el certificado de antecedentes penales de su país de origen sin apostillar y sin traducir junto al certificado de trámite en la embajada de la república de Haití debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, fechado el 13 de noviembre de 2023. Señala que el 9 enero del año en curso recibió la resolución N°24012737 que rechazó su solicitud de
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de ́ la Republica y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Edseang Poincon en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 letra g) de la Ley 19.880, como antes se dijo. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°181-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Dejo constancia que alegó contra el recurso el abogado Miguel Ignacio Araneda Neira. San Miguel, 6 de marzo de 2024. San Miguel, seis de marzo de dos mil veinticuatro. Al folio 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra interpone acción constitucional de protección en favor de Edseang Poincon, de nacionalidad haitiana, domiciliado en Lo
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